PAZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Zuleni María Paz De Zambrano, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 02 de octubre de 2019, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que, previo al vencimiento de la referida visa, solicitó el permiso de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Plantea que, conforme a la Ley N°19.880, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 10, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien relata las diligencias realizadas por la actora con motivo de su solicitud de permanencia definitiva, añadiendo que su solicitud se encuentra actualmente en estado de tramitación. Expone que, en virtud de aquello, no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de soli
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 41 y demás pertinentes del Decreto Ley 1.094 de 1975; artículo 65 y siguientes de la Ley N° 19.880; artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge el recurso deducido en favor de Zuleni María Paz De Zambrano y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, dentro del plazo de treinta días, emita pronunciamiento sobre la petición de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-43729-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de Zuleni María Paz De Zambrano, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica