SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE PEDRO LUIS URRUTIA RENTERIA EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EUNICE SCARLET EPIFANI VILLALOBOS, abogada, en representación del condenado don PEDRO LUIS URRUTIA RENTERIA, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 564-2021 de fecha 15 de octubre de 2021, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual, se rechaza la postulación del amparado,. Expone que el amparado, ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión, cumpliendo de esta forma no solo los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2 del Decreto Ley 321, sino además la exigencia contemplada en el inciso primero del artículo 1º del mismo cuerpo normativo. Sostiene que es menester revelar algunas consideraciones de carácter positivas que reconoce el propio INFORME DE POSTULACIÓN PSICOSOCIAL DE LIBERTDAD CONDICIONAL de fecha 23 de septiembre de 2021, puesto el mismo informe reconoce dentro de los aspectos más importantes de los ANTECEDENTES DEL PROCESO DE REINSERCIÓN SOCIAL los siguientes aspectos formativos y/o prosociales del condenado: – Su desarrollo como independiente formal en el área de peluquero cuál es su ocupación laboral, con certificado de Siges emitido con fecha 21 de agosto de 2021 firmado por doña Ana Aranda González, Jefa del área Laboral y capacitación Laboral Siges Chile S.A. – Que las expectativas del postulante es seguir fortaleciendo lazos afectivos con su red de apoyo, principalmente con su pareja, volver a su local de peluquería que actualmente administra la misma. – Que si bien el informe no refiere de manera expresa el nivel de reincidencia, dentro de los propios antecedentes del condenado, figura que este se encuentra en un módulo de baja complejidad y compromiso delictual, que presenta bajo compromiso delictual, conducta intachable y que frente al rechazo explícito de cometer nuevos delitos plantea su intención de abandonar su comportamiento pasivo frente a su grupo de pares, reflexionando acerca de su reclusión proyectándose de manera prosocial en el medio libre.- - Continua dicho informe evacuado por Gendarmería de Chile, haciendo una valoración respecto a que mi representado se sentiría víctima del sistema, no teniendo consciencia del delito o mal causado por no haber un sentir de justicia frente a la pena impuesta. Denunciar que la metodología de todas maneras es deficiente, puesto que según da cuenta NO SE RELIZA ENTREVISTA CON PERSONAS REFERENTES EN EL MEDIO LIBRE, situación que se vislumbra como fundamental para saber la realidad que el posible beneficiario de Libertad Condicional vivirá en el medio libre. Dichos aspectos considera y refuerza a través de informe complementario particular realizado por peritos idóneos, que si realizan entrevista con personas referentes importantes en medio libre, y que además cuentan con la expertiz (pues se incluye a un psicólogo en la evaluación) los llevan a concluir que a la luz de la ley los motivos de denegación del beneficio no s

Fallo

por tanto por lo preceptuado en la norma citada, el cual resulta inidóneo para ser considerado por la Comisión al momento de formar convicción. Por su parte, aduce que también se infringe el artículo 1 inciso 1° del referido cuerpo legal. Por estas consideraciones solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución N° 564-2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional; 2.- formulario consolidado de postulación de Libertad condicional e Informe de postulación psicosocial de libertad condicional, 2º semestre año 2020, del amparado; 3.- Peritaje Psicosocial del amparado de fecha 16 de noviembre de 2021, evacuado por la perito Psicólogo HERNAN ANTONIO PIZARRO PAVEZ y Asistente Social doña DARLYN MUÑOZ SOTO; 4.- Antecedentes curriculares de los profesionales; 5.- Patrocinio y poder firmado de puño y letra por el amparado; 6- Copia Certificado Siges, para desempeño laboral del condenado en el ambito independiente formal. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien aduce que se rechazó la solicitud de Libertad Condicional del mencionado interno, invocando como fundamentos, que el interno no reúne los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, debido a que: a) El informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta que el condenado no presenta conciencia del delito; b) El informe de postulación psicosoc

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Urrutia Renteria, Pedro Luis Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº 436-2021.- La Serena, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EUNICE SCARLET EPIFANI VILLALOBOS, abogada, en representación del condenado don PEDRO LUIS URRUTIA RENTERIA, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 564-2021 de fe

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