SIN INFORMACION

VARAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2021

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ROBERTO EDUARDO VARAS TAPIA CI. Nº15.772.743-5, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Ricardo Riquelme Carpenter, Humberto Paiva Passero, Marcial Taborga Collao y Luis Sumonte Rojas, por la resolución que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el señor Varas Tapia actualmente cumple saldo de 545 días de pena originaria de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple en grado de frustrado, en concurso ideal con el de lesiones graves gravísimas, además, de la pena de 541 días como autor del delito de robo en lugar no habitado, las cuales inició el 05 de julio de 2019, debiendo culminar el 25 de diciembre de 2022. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…conforme al informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, da cuenta de que el solicitante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, ostenta un alto grado de compromiso delictual y un alto riesgo de reincidencia; actualmente mantiene necesidades en áreas de familia/pareja y actitud y orientación procriminal, las que se han incrementado, disminuyendo en necesidades de educación y empleo, patrón antisocial y familia/pareja. En anterior condena, se le otorgó libertad condicional, la que fue revocada

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Ésta ha actuado conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto Ley N°321 de 1925 y que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 1 y 5 de este cuerpo legal, sólo se trata de un beneficio, sin que constituya derecho, y para su ejercicio se requiere el cumplimiento de diversas obligaciones las que en este caso, no aparecen cumplidas por el amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de ROBERTO EDUARDO VARAS TAPIA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 14 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 410-2021/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 23 de noviembre del presente año comparece don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de ROBERTO EDUARDO VARAS TAPIA C

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