2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

SAN FRANCISCO INVESTMENT S.A. CON SUPERINTENDENCIA CASINOS DE JUEGO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que la reclamación jurisdiccional prevista en el artículo 55 de la Ley 19.995, tiene por objeto controlar la legalidad de la sanción administrativa aplicada por la Superintendencia de Casinos, conformándose así en un auténtico procedimiento contencioso administrativo. 2.- Que, en dicho contexto, la posibilidad de admitir prueba sobre los hechos fundantes de la sanción administrativa, surge como un elemento crucial en las contiendas de índole contencioso-administrativa, máxime en el campo de la impugnación de decisiones sancionatorias. En este sentido, el profesor Jaime Jara Schnettler, precisa, en referencia a las sanciones administrativas, que: “Ellas adoptan una base fáctica ineludible y de gran complejidad técnica, de modo que la configuración del derecho a la prueba oportuna y eficaz en el diseño de dichas acciones especiales constituye parte esencial de la vigencia de un verdadero proceso equitativo y de un contradictorio pleno e idóneo” (La revisión jurisdiccional de las sanciones administrativas y la garantía del recurso de plena jurisdicción, en Revista de Derecho Público, N° 89 (2018), pp., 59-91). 3.- Que, por lo anterior, la revisión jurisdiccional de las sanciones debe comprender el establecimiento y la calificación plena y amplia de los hechos que configuraron el motivo de la decisión sancionatoria, más aún si tal como lo refiere el señalado autor, la presunción de validez de los actos administrativos no es una regla probatoria que imponga como verdadero el contenido fáctico del acto, por cuanto si ello fuera efectivo se afectaría la función de control encomendada al juez civil, al transformar el proceso en que debe intervenir en un ejercicio de simple traslación de antecedentes materiales de la sede gubernativa a la judicial. En términos del citado autor, de ser así supondría la mecánica reiteración del mérito que se haya dado en la tramitación administrativa, pero ahora por lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de dieciséis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, recaída en los autos Rol C-1479-2020. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 533-2021.Civil.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe señalar que la reclamación jurisdiccional prevista en el artículo 55 de la Ley 19.995, tiene por objeto controlar la legalidad de la sanción administrativa aplicada por la Superintendencia de Casinos, conformándose así en un auténtico procedimiento contencioso administrativo.

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