EDUARDO BAHAMÓNDEZ ORTEGA / SERVICIO DE SALUD SUR HOSPITAL SANATORIO EL PINO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Nº 559-2021, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Eduardo Bahamóndez Ortega con Servicio De Salud Sur Hospital Sanatorio El Pino”, sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda condenando al centro de salud al pago de $10.000.000 (diez millones de pesos), a título de daño moral. En contra del aludido fallo, la abogada Pamela Jiménez Vargas, dedujo recurso de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando la invalidación de la sentencia y que se dicte una de remplazo que rechace la demanda, con costas. La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el diecinueve del actual, oportunidad en que alegaron los abogados Pamela Jiménez Vargas, a favor del recurso y Epiro San Martín Basualto en contra del mismo. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, previo a entrar al análisis del recurso intentado por la parte demandada, es necesario tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente, los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además en la estructura del nuevo procedimiento laboral, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de la revisión por parte de los Tribunales de Alzada, y que, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca. Segundo: Que, por el recurso de nulidad, la abogada Pamela Jiménez Vargas, en representación del demandado Hospital El Pino, persona jurídica de Derecho Público, representado por su Director Patricio Vera Mutizabal invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular respecto a los derechos o garantías constitucionales y leyes que establecen la apreciación y valoración de la prueba de conformidad a la sana critica. Tercero: Que, como fundamento de la causal, esgrime, en síntesis que el sentenciador no ponderó toda la prueba rendida por su parte, cuestión que atenta contra el debido proceso y contraviene las reglas reguladoras de la prueba y de la sana crítica, cuestión que lleva a una errónea aplicación de los artículos 477, 478, 485, 486 y 489 del Código del Trabajo. Explica la recurrente que el
Fallo
fallo no ponderó en el juicio parte de la prueba documental que presentó la demandada, como correo electrónico, acta de reunión de la prevencionista de riesgo del Hospital El Pino en la que se confirma que al actor se le reubicó en otro puesto de trabajo y que sin embargo éste prosiguió con licencia médica, por lo que fue pensionado por invalidez, y que al no ponderarse esos documentos, se contravienen las reglas de la sana crítica, la de no contradicción y que todo ello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y la negativa del actor imposibilitó su reubicación laboral en el Hospital, y pide que la Corte deje sin efecto la indemnización por daño moral o, en subsidio, que se rebaje el monto regulado por ser excesivo, dictándose una sentencia de reemplazo, con costas. Cuarto: Que, respecto al motivo de nulidad antes referido, debe señalarse que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer, la que supone que los hechos establecidos en la sentencia, producto de la ponderación de la prueba que hace el sentenciador, resultan inamovibles para esta Corte, y bajo la hipótesis de infracción de ley, los defectos en que puede incurrirse en el proceso de determinación de la norma aplicable al sustrato fáctico fijado en la sentencia, dicen relación con la actividad de discriminar la ley que resuelve el asunto, el modo en que ella debe ser entendida y la
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San Miguel, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte Nº 559-2021, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados “Eduardo Bahamóndez Ortega con Servicio De Salud Sur Hospital Sanatorio El Pino”, sobre indemnización de perjuicios por enfermedad profesional, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintiuno, se ac
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