SIN INFORMACION

DURAN ALBIJIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Adriana Mijares Hernández, abogada, a favor de doña Albijia Durán, venezolana, ambas domiciliadas para estos efectos en Paseo Ahumada N°254, oficina 806, Santiago quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por don Andrés Allamand Zavala, abogado, con domicilio en calle Teatinos N°180, Santiago, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 numeral 7° del texto constitucional, toda vez que le impide el ingreso al país. Funda su pretensión cautelar señalando que la amparada, de 72 años de edad, actualmente reside en la ciudad de Cabudare, Estado Lara, Venezuela y es madre de doña Yamilet Orlanda González Durán, quien reside en Chile desde el 31 de agosto de 2018. Señala que es de público conocimiento que en Venezuela existe una grave crisis humanitaria que involucra la violación de derechos fundamentales, razón por la cual gran parte de su población se ha visto en la necesidad de abandonar el país en busca de una mejor calidad de vida. Expone que la hija de la amparada ingresó a Chile el 31 de agosto de 2018, quien es Licenciada en Administración y actualmente se desempeña en calidad de Backoffice Calidad, en el Supermercado Santa Isabel, Santiago, optando por diversas oportunidades laborales para sustentarse, apoyar a su familia, con el firme propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, en vista de que este país les brindaba mejores oportunidades laborales, que no eran posibles de encontrar en su país de origen, y con planes de poder traer a su madre, la amparada. Señala que una vez que la hija de la recurrente se encontraba en Chile, cambia su respectivo estatus migratorio, solicitando visa como residente temporario y una vez

Fundamentos

considerando que el universo total de solicitudes de visas y vistos de turismo en tramitación o tramitadas en América del Sur oscila alrededor de las 31.997. Refiere que la Dirección General tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y, de esta manera, sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. Reitera que dichas circunstancias produjeron amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y dado que no se podría dar una pronta respuesta a los procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, producto de un caso fortuito o fuerza mayor, se dio preferencia a los connacionales, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable, es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Afirma que el correo electrónico no puede ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye solo una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. Expone que resulta claro que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria. Sostiene que por haber presentado la solicitud de VRD, la recurrente no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, ya que está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Entiende que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de ingresar a Chile, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Además, señala que mediante el Decreto N°82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por doña Adriana Mijares Hernández, a favor de doña Albijia Durán, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo citarla a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente, a la interesada toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5452-2021.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció para alegar por el recurso, la abogado doña Adriana Mijares Hernández, pero una vez efectuada la relación de la presente causa, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 25 de noviembre de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase pre

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