RECURRENTE:EDELMIRA DEL CARMEN BARAHONA MORAGA:RECURRIDO:DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de septiembre de 2021 comparece EDELMIRA DEL CARMEN BARAHONA MORAGA, montepiada, domiciliada en calle Tarapacá N° 587, de la comuna de Machalí y deduce recurso de protección contra Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, representada legalmente por Juan Francisco Hernández Rivera, con domicilio en Santiago, fundado en una respuesta que se le habría otorgado con fecha 24 de agosto del presente año respecto de un reclamo que presentó en su oportunidad y en los siguientes antecedentes: Expone que tiene 78 años, autovalente y vive en compañía de alguno de sus hijos. Dice que desde hace un tiempo se cansa con mayor facilidad, lo que comprende y puede entender, pero a su afección cardiaca se suman las várices que tiene en sus piernas, para lo cual explica que se trata de una dilatación anormal de las venas, habitualmente de las de las piernas (pero pueden afectar a otras zonas), por la acumulación excesiva de sangre en su interior, Las piernas, sobre todo los tobillos, suelen estar hinchados y, al presionar sobre ellos, queda una marca que tarda un rato en desaparecer. Puede haber dolor y fuertes calambres ocasionales en las piernas y picor, sobre todo en la cara anterior de la tibia y en los tobillos. Hay días en que le es difícil levantarse por el dolor y molestia, muy particularmente en los meses de mayor calor o altas temperaturas. Es afiliada de la recurrida en calidad de montepiada y, por su avanzada edad, solo tiene tratamientos paliativos con medicamentos, que no le hacen mayor efecto. Con el objetivo de obtener una solución más concreta consultó un facultativo médico y se le explicó que existen básicamente varios procedimientos médicos pero los más frecuentes son de tres tipos para enfrentar esta dolencia: Cirugía, medicamentos a ingerir y la “escleroterapia”, que por lo general se le considera tratamiento de elección para las vena varicosas, además de local y ambulatorio. En DIPRECA, se realiza la intervención
Fallo
por estas prestaciones médicas, ni tampoco alguna solicitud de reintegro médico por las boletas que se mencionan en el recurso. Hace presente, en todo caso, que efectivamente fue solicitado a Beneficios Médicos el reintegro de tres boletas, lo que efectuó mediante transferencia electrónica el 22 de octubre del presente año, conforme a las coberturas correspondientes según consta en el certificado de reintegro médico que acompaña a su informe. Cuarto: Que al respecto se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 9 del DL 844 de 1975, Ley de la Dirección de Previsión de Carabineros, dicha institución debe proporcionar los beneficios de asistencia médica y hospitalaria que se establezcan en su reglamento, puntualizándose que “los beneficios de orden médico, hospitalario, dental y asistencia quedarán sujetos, en cuanto a su otorgamiento, a las limitaciones y modalidades que contempla el reglamento respectivo”. Dado lo anterior, teniendo el régimen de salud que debe otorgar dicha institución el carácter o naturaleza legal, en su actuar la recurrida se encuentra sujeta ciertos límites legales y reglamentarios en lo que concierne a las atenciones médicas, no resultándole posible proporcionar una cobertura en la forma pretendida por la actora, pues de hacerlo así, infringe sus deberes como órgano del Estado. Quinto: Que de este modo, y tomando en consideración que no consta haberse negado a la recurrente las prestaciones de salud correspondiente a su patología, no es posible
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 25 de septiembre de 2021 comparece EDELMIRA DEL CARMEN BARAHONA MORAGA, montepiada, domiciliada en calle Tarapacá N° 587, de la comuna de Machalí y deduce recurso de protección contra Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, representada legalmente por Juan Francisco Hernández Ri
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