AGUAYO/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de protección doña María Francisca Bravo Cox, en favor de los intereses de Lorena Pía Aguayo González, en contra de la Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por la inclusión de su hijo, como carga de su plan de salud, aplicando una tabla de factor de riesgo o grupo familiar derogada, lo que afecta sus garantías, contempladas en el art. 19 N°s 2, 9, y 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que el 25 de septiembre de 2020 inscribió como carga a su hijo nacido el 15 de septiembre de 2020, y con el fin de que estuviera cubierta por el plan contratado, firmó el formulario respectivo. Sostiene que se desprende que el actuar de la Isapre es claramente arbitrario, ya que se encuentra buscando resquicios del todo inaceptables, con el único objeto de obtener una ventaja económica de todo improcedente, a costa de sus afiliados siendo por ende su actuar resorte de un mero capricho, carente de todo sustrato lógico. En cuanto a la ilegalidad, afirma que la pretensión de la recurrida de proceder a cobrar un mayor costo por medio de la tabla de factor etario o de riesgo de grupo familiar es completamente ilegal, ya que no sólo vulnera la norma jurídica, sino que también, la ley del contrato. Argumenta que pretender cobrar por un hijo recién nacido o por nacer, aplicando la denominada tabla de factores o de riesgo de grupo familiar, no tiene sustento legal porque las normas legales que lo permitían fueron derogadas, es decir, el acto en cuestión adolece de nulidad absoluta al contravenir las normas de derecho público chileno. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas señala el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto el cobro excesivo sólo por incorporar a un recién nacido o por nacer como carga implica una diferencia arbitraria y constituye una disc
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional únicamente anuló algunos numerales de una norma, que establecían los parámetros para que la Superintendencia de Isapres impartiera instrucciones para su confección y, a su vez, exhortó al legislador a dictar una nueva disposición con parámetros que no fueran discriminatorios. Sin embargo, aduce que tanto la autoridad regulatoria como el legislador han evadido dicha tarea, lo cual de ninguna manera supone que la tabla de factores no exista pues, de hecho, se encuentra incorporada en todos los contratos de salud. Señala que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre toda vez que, conforme al artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, al emplearse expresiones como “deberá aplicar”, pesa al respecto sobre ella una obligación legal y no contractual, por lo que, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludido por la Isapre. Refiere que la afiliada pretende que se deje sin efecto un aumento de precio, no obstante existir un hecho objetivo y determinado como es la incorporación de una carga, sin dar ningún argumento de proporcionalidad, en circunstancias que este hecho de manera innegable aumentará la siniestralidad asociada y provocará un aumento de costos de su contrato de salud, y es que en el presente caso, no se estaría ante un alza unilateral provocada durante la vigencia del contrato que constituye el disvalor reprochado en la sentencia d
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C.A. de Santiago. Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de protección doña María Francisca Bravo Cox, en favor de los intereses de Lorena Pía Aguayo González, en contra de la Isapre Consalud S.A., representada por su gerente general, por el acto ilegal y arbitrario en que ha incurrido al determinar el precio que debe pagar por
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