JOSMIL MADAY BLANCO LÓPEZ CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña Josmil Maday Blanco López, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que con fecha 26 de febrero del año 2021, ingresó al país por un paso no habilitado, junto a su hijo de 4 años; procediendo a autodenunciarse ante la Policía de Investigaciones. En dicho contexto, es que por Resolución Exenta N° 4463, de fecha 29 de septiembre 2021, se decretó su expulsión del país. Explica que la decisión de emigrar, se debió a la fuerte crisis económica existente en su país de origen, razón por la cual se vio en la necesidad de buscar una mejor calidad de vida y, también así poder consolidar su relación a distancia con quien es su pareja y padre de su hijo, que previamente había viajado a Chile. Añade que además, ha matriculado a su hijo en la Escuela Almirante Gómez Carreño, según consta en el certificado de alumno regular que adjunta. Y, actualmente cuenta con 6 meses de embarazo y tiene la posibilidad de ser atendida en CESFAM de Viña del Mar. Alega que la resolución impugnada es ilegal, por carecer de la correcta fundamentación legal, no dándose el supuesto señalado en la ley, toda vez que se funda en que habría ingresado clandestinamente al país, cometiendo por tanto el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 10.94, pero de aquella norma se desprende que la expulsión procede, solo una vez que exista condena penal mediante proceso legalmente tramitado y una vez que la pena se haya cumplido; situaciones que no acontecen en estos antecedentes. Asimismo, si bien se presentó denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso, la recurrida posteriormente se desistió de aquella. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y el régimen de presentaci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes reseñados en el libelo y documentos acompañados, consta que la amparada vive en Chile actualmente con su pareja, quien cuenta con residencia temporaria y su hijo, el que se encuentra matriculado en un colegio de la comuna de Viña del Mar. En consecuencia, la medida de expulsión del país a su respecto, resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas, deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos con
Fallo
por tanto el delito tipificado en el artículo 69 del Decreto Ley N° 10.94, pero de aquella norma se desprende que la expulsión procede, solo una vez que exista condena penal mediante proceso legalmente tramitado y una vez que la pena se haya cumplido; situaciones que no acontecen en estos antecedentes. Asimismo, si bien se presentó denuncia ante la Fiscalía Local de Valparaíso, la recurrida posteriormente se desistió de aquella. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo impugnado y el régimen de presentación y firmas ante la Policía de Investigaciones. A folio 4, informa la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso indicando que la expulsión se funda en un informe policial que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Agrega que con estos antecedentes y acorde con la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. Por último refiere que su decisión se ajusta al ordenamiento jurídico vigente. A folio 5, informa la Policía de Investigaciones de Chile señalando las diligencias practicadas en relación con el ingreso clandestino de que se trata, agregando que la amparada se encuentra sujeta a la medida de control de firmas ante la autoridad y que con
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece doña Josmil Maday Blanco López, venezolana, deduciendo acción de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado su expulsión del país. Indica que con fecha 26 de febrero del año 2021, ingresó al país por
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