CODELCO CHILE/DIRECCIÓN DEL TRABAJO BÍO BÍO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
MULTA
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1º. Comparece el abogado don Nicolás Ramírez Poblete, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile División Andina, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada en un procedimiento monitorio por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, que rechazó la reclamación para que se dejara sin efecto la multa que le fuera cursada por la Inspección del Trabajo Provincial de Los Andes. 2º. Funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, ya que la sentencia habría incurrido en infracción de ley que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente por vulneración del artículo 184 del Código del Trabajo y de los artículos 19 números 1° y 9° de la Constitución Política de la República. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile División Andina, interpuso un reclamo judicial en contra de la resolución de multa N° 8520/20/20, de 7 de mayo de 2020, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes, por la infracción consistente en no dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38, inciso séptimo, con relación al artículo 506, ambos del Código del Trabajo, específicamente por infringir un sistema de jornada excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso. Segundo: Que el referido reclamo judicial fue rechazado por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Tercero: Que conforme a lo establecido en la sentencia que rechazó el reclamo ya referido, son antecedentes fácticos no discutidos los siguientes: A) Que la recurrente alteró por 60 días el sistema de trabajo, por turnos de la jornada excepcional de trabajo para algunos de sus dependientes, que hasta la fecha era de “4x4 Modificado” y “4x4 Turno A”, ampliándola a una de “5x5” y “5x5 Turno A”, con pernoctación en las instalaciones de División Andina. B) Que esta medida temporal se adoptó debido a los inicios de la pandemia generada por el COVID 19, con el fin de evitar traslados diarios, disminuir el personal en las faenas y gestionar el aislamiento en el campamento durante ciclo de trabajo. C) Que la medida en cuestión fue adoptada siguiendo una recomendación técnica en materia sanitaria, proveniente de un Comité de Crisis Divisional, integrado por un equipo médico especializado en medicina del trabajo, higiene industrial y epidemiología, que instruyó las señaladas medidas preventivas. Cuarto: Que, en estas condiciones, para este tribunal se hace incuestionable que ni la Inspección del Trabajo, ni la sentencia recurrida, consideraron elementos evidentes y esenciales para la solución del asunto controvertido. Primero que las medidas fueron temporales; luego, que ellas fueron de clara emergencia; tercero, que fueron adoptadas por la recurrente en los inicios de la epidemia; cuarto, que estas medidas obedecieron a una situación muy extraordinaria, que generó, y sigue generando, trastornos laborales en todo el mundo y en todo tipo de trabajos y faenas; y, finalmente, que las medidas respondieron a la necesidad de velar por la salud de los propios trabajadores, siendo adoptadas precisamente con este objetivo. Quinto: Que el artículo 184 del Código del trabajo dispone que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá asimismo prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica. Sex
Fallo
se declara que se acoge el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de treinta de agosto de dos mil veintiuno, por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, la que se anula y se reemplaza por la que se dicta a continuación en forma separada y sin nueva vista, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-534-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: 1º. Comparece el abogado don Nicolás Ramírez Poblete, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile División Andina, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica