SIN INFORMACION

DE LA FUENTE IBACACHE HECTOR SEGUNDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de octubre pasado, la abogada Macarena del Pilar Bustos Vásquez deduce acción de amparo en nombre y en favor de Héctor Segundo De la Fuente Ibacache, Cédula de Identidad N° 14.258.329-1, actualmente interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, solicitando al efecto que acoja su acción, dejando sin efecto la resolución dictada por la recurrida, que ha negado la libertad condicional, ordenándose su inmediata libertad. Expone que el amparado cumple con los requisitos objetivos para postular al beneficio de que se trata, no obstante lo cual se rechazó su postulación, con base en el contenido el informe psicosocial, el que torna vanos y minimiza los esfuerzos que ha realizado el amparado por mantener periódicamente una conducta intachable, desarrollando trabajos y cursos, lo que infringe el derecho asegurado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, pues no se han considerado los avances que ha tenido durante el cumplimiento de su condena. SEGUNDO: Que, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 15 de octubre del año en curso se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio pretendido. Destacó que si bien el amparado cumple con las exigencias de tener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que Héctor Segundo De la Fuente Ibacache tiene factores de riesgo de reincidencia que, precisamente, desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad co

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, existen escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Héctor Segundo De la Fuente Ibacache, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4475-2021. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 21 de octubre pasado, la abogada Macarena del Pilar Bustos Vásquez deduce acción de amparo en nombre y en favor de Héctor Segundo De la Fuente Ibacache, Cédula de Identidad N° 14.258.329-1, actualmente interno en el CCP Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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