7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ IVAN _ MOJICA SERRANO

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5062-2021 Ruc: 2101030423-4 Rit : O-16014-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede Relator: Gabriel Ibáñez Lastra. Digitador (a): Carolina Hermosilla Contreras Fiscal: Marcia Allendes Defensor: Elizabeth Hauway N° registro de Audiencia: 5062-2021 penal Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. A los folios N° 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo únicamente presente: 1° Que, de los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, particularmente el testimonio de los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento de rigor, el acta de incautación de la droga encontrada en poder del imputado y acta de pesaje de la misma; son suficientes para establecer en esta instancia procesal la existencia del supuesto material objetado, esto es, la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que, por lo tanto, la teoría de la defensa tenga algún asidero, por ahora, por no estar avalada por algún elemento de convicción que la respalde y que así permita sostenerla. 2° Respecto de la necesidad de cautela, debe considerarse que si bien el imputado gozaría de irreprochable conducta anterior y no registra otros ingresos en el sistema penal, la situación irregular con la que permanece en nuestro país, sin que se haya aportado antecedente alguno que acredite arraigo familiar, laboral o social, permite estimar que no se presentará a las actuaciones del procedimiento o ejecución de una sentencia, siendo por tanto, insuficiente las medidas que ha propuesto la defensa, por lo que se estima que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando especialmente la gravedad de la pena asignada al delito materia de la formalización y su carácter.

Fallo

por tanto, insuficiente las medidas que ha propuesto la defensa, por lo que se estima que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad, considerando especialmente la gravedad de la pena asignada al delito materia de la formalización y su carácter. Por estas consideraciones se confirma la resolución de dieciséis de noviembre del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva de IVAN MOJICA SERRANO. Se previene que el abogado integrante señor Jequier concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que la prisión preventiva del imputado es necesaria para los fines del procedimiento. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-5062-2021 Ruc: 2101030423-4 Rit : O-16014-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Graciela Gomez Quitral, el Ministro (S) señora Andrea Diaz-Muñoz Bagolini y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede Relator: Gabriel Ibáñez Lastra. D

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