EMMANUEL AUGUSTE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, deduce recurso de protección en favor de don Emmanuel Auguste, nacional de Haití, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con motivo de la omisión, que estima ilegal y arbitraria, de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 30 de septiembre de 2020. Expone que su representado estando dentro del país modificó su situación migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su vida en Chile. Agrega que el 28 de septiembre de 2020, se sometió a proceso de multa debido al vencimiento de su visa temporaria, según consta Resolución Exenta N°102555, realizando el pago en el plazo otorgado. Indica que el 30 de septiembre de 2020 solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, reclamando que a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la entidad recurrida, pese a que ha transcurrido 1 año y 7 días desde la presentación de la misma. Advierte que debido a la omisión arbitraria e ilegal por parte de la autoridad migratoria, se ha visto afectado el principio de igualdad respecto del recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con los principios de celeridad y de economía procedimental que informan el actuar de los órganos de la administración del Estado, desde que se ha excedido el plazo de seis meses, establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Pide, en definitiva, se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la abogada Bárbara Donoso Hernández, informa al tenor del recurso, solicitando su rechazo por no existir acción u omisión
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige en la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Emmanuel Auguste. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N° 5460-2021-Protección. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada con los Ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso el abogado don Francisco Errázuriz Quiroz. San Miguel, 25 de noviembre de 2021. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veinticinco noviembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 83252 y 83318: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parr
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