/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de FERNANDO ANTONIO ESPINOZA RIQUELME, cédula nacional de identidad N°18.387.735-6, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 12 de octubre del año 2021 que rechazó por mayoría conceder la libertad condicional del amparado. Señala que don FERNANDO ANTONIO ESPINOZA RIQUELME se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de hurto simple en causa Ruc 1700832509-k, del Juzgado de Garantía de Cauquenes; condena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de robo en bienes nacionales de uso público en causa Ruc 1701238982 del Juzgado de Garantía de Linares; condena 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de microtráfico en causa Ruc 1301018493-7, del Juzgado de Garantía de Valdivia. El inicio de su condena es el día 29 de diciembre 2017 y el término, el día 24 de noviembre de 2023, siendo el tiempo mínimo de postulación el día 14 de noviembre de 2021. El amparado registra actualmente 6 bimestres de muy buena conducta. Señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar por mayoría la petición de Libertad Condicional del amparado por estimar que aquélla no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso cuenta con antecedentes penales pretéritos y faltas al régimen interno, presenta mediano compromiso delictual y riesgo medio de reincidencia. Pese a su participación y egreso del programa de intervención, mantie
Fundamentos
considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto, considerando además que el informe sicosocial de gendarmería como el informe social que se acompaña en un otrosí y las conclusiones que se exponen más adelante demuestran que el amparado si ha tenido avances en su resocialización tal como lo consideraron 2 integrantes de la comisión. Señala que la comisión no consideró del informe sicosocial los siguientes aspectos. 1.- Persona privada de libertad, que fue parte del programa reinserción social del área técnica local en el año 2019, siendo egresado en enero del presente año, por finalización de su Plan de lntervención Social, su evaluación final de riesgo de reincidencia corresponde a medio. 2.- . Educacionalmente terminó enseñanza media en extramuros de manera regular, en un Liceo Técnico Profesional. Presenta un curso de aíre acondicionado el periodo que estuvo cumpliendo condena en el CRS de Concepción, se desempeñó durante ocho meses en la empresa Clima aire. Además, refiere empleabilidad en EDYCE empresa fabricante de estructuras metálicas, donde hizo práctica profesional. 3.- En reclusión realiza trabajos en oficio de talabartería (costuras), actualmente hace dos meses se desempeña en mozo en bodega de víveres de la unidad penal, cumple con las exigencias de los encargados. 4.- Posee un título técnico profesional de estructuras metálicas. Finalmente, en el año 2019 participó de un curso de capacitación en oficio relacionado a Servicios de Instalaciones Eléctricas Domiciliarias, cumpliendo un total de 135 horas con un 100% de asistencia. 5.- Finalmente, frente a la conciencia del delito, está desarrollada, ya que logra reconocer los delitos de su actual condena, sin embargo, su reflexión respecto al daño mal causado y la empatía frente a las víctimas medianamente desarrollada. Conclusiones de Informe Social emitido por la Trabajadora Social Jeannette Arellano Ávila: 1- Dedica parte de su tiempo libre a desempeñarse primeramente como mozo de su sección, posteriormente fue designado encargado de la bodega de alimentos donde se encuentra a cargo desde las 7.20 AM hasta las 17.00 hrs. Con una hora de colación, informa que cuando puede, ejerce de ayudante de talabartero, cose correas, y trata de participar en todas las actividades que se lo permiten, le gusta jugar futbol y realiza crossfit. 2.-Curso sus estudios de educación media en el Establecimiento educacional Liceo Industrial de la Construcción Hernán Valenzuela, comuna de Hualpén, región del Maule, en el año 2010, con una especialización en Construcciones Metálicas. 3.-Su familia nuclear está compuesta por su pareja; Doña Daniela Andrea Cárcamo Rifo, cedula de identidad; 18809625-5, 27 años, cesante, son padres de una hija en común, Fernanda Ignacia Antonia Espinoza Cárcamo, 5 años. 4.- Tiene una oferta de trabajo con don Rodrigo Martínez Ullo
Fallo
fallo rol 43642-2020 dispuso que “Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3. Por el contrario, aquel refiere que el amparado se encuentra en proceso de ejecución e intervención tutorial con derivación de talleres afines y asiste regularmente a la escuela para nivelar 3° y 4° de enseñanza media. Inicialmente realizó el oficio de artesano en madera, pero a la fecha se encuentra asignado a tareas de mozo en las oficinas de funcionarios dentro de la Torre que habita y desde el 13 de abril pasado, se encuentra haciendo uso del beneficio de salida dominical”. Señala que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. La Acción Constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de Chile, es uno de los instrumentos del ordenamiento nacional que materializa el
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C.A. de Talca Talca, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de FERNANDO ANTONIO ESPINOZA RIQUELME, cédula nacional de identidad N°18.387.735-6, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21
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