1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ISLA JABALÍ S.A./HECTOR CASTILLO GALLARDO LIMITADA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA/ANULA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, la relación y alegato efectuado en la ella, advirtiéndose por esta Corte que en la discusión planteada acerca de la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento incoada por la demandada, se esgrimieron hechos y antecedentes que, con el solo mérito de los mismos, no configuran las causales para fallar de plano o no recibir a prueba dicho artículo, ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, por lo que necesariamente se tuvo que haber otorgado a las partes la posibilidad de rendir prueba al efecto, de conformidad a lo establecido además en el artículo 90 del mismo cuerpo legal, máxime si existieron objeciones documentales y la solicitud de recibir la incidencia a prueba emanaba también de la propia actora. Que teniendo en consideración que la incidencia ha sido resuelta en autos, conforme a lo razonado precedentemente estos sentenciadores en ejercicio además de las facultades oficiosas, estiman pertinente retrotraer los autos al estado de dictar auto de prueba respecto de la incidencia de nulidad por carencia de emplazamiento válido, según se señalará a continuación. Por lo anterior y de conformidad a lo señalado en los artículos 88 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución en alzada de fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, solo en cuanto deniega recibir el incidente a prueba, en lo que se deja sin efecto y se ordena retrotraer la causa al estado de recibir el incidente a prueba por juez no inhabilitado. Regístrese y devuélvase.  ROL CIVIL N°698-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de noviembre dos mil veintiuno Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la causa, la relación y alegato efectuado en la ella, advirtiéndose por esta Corte que en la discusión planteada acerca de la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento incoada por la demandada, se esgrimieron hechos y antecedentes que, con el solo mérito de los mismos, no

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