ANYELO BÁEZ VALDÉS CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES Y DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Anyelo Báez Valdés, de nacionalidad cubana, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y su Jefe regional de la Policial de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto Resolución Exenta N° 3823 de 07 de septiembre de 2021, en virtud de la cual la Delegación Presidencial dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Expone el amparado que es profesional de la salud y mientras se encontraba en Venezuela con motivo de una misión internacional del gobierno cubano destinada a la prestación de servicios médicos a la población, decide trasladarse a Chile con motivo de la situación social en la que se encuentra su país y Venezuela. Finalmente, indica que en el país es una persona libre y desea continuar su estadía en territorio nacional y poder trabajar, toda vez que afirma el Gobierno cubano lo trata de desertor y lo sancionó con la prohibición de ingreso por 06 años. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, informa la Delegación Presidencial Regional, señalando que la expulsión del amparado se funda en el Informe Policial N°588 de 01 de junio de 2021 de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que este ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjería y su reglamento, desistiéndose de la misma, cumpliendo así con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de la Ley de Extranjería y su Reglamento. A folio 11, informa la Prefectura de Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado fue notificado de manera personal de su decreto de expulsión el 04 de noviembre de 2021, quedando sujeto al control de firma. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el amparo solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N° 3823 de 07 de septiembre de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, se indica que se presentó requerimiento en contra del amparado y que se desistió del mismo, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, finalmente, el amparado ha acreditado arraigo suficiente en el país toda vez que mantiene una oferta de trabajo suscrita el seis de octubre del presente año y arrienda un inmueble en la comuna de Viña del Mar, desde el 01 de junio del presente año. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeto el amparado de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida por Anyelo Báez Valdés, en contra de la Delegación Presidencial de la Regional de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3823 de 07 de septiembre de 2021, que dispone su expulsión del territorio nacional y la medida de control de firma impuesta. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente: 1°- Que de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley Nº 1094 de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros “que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Agrega en su artículo 17, que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. 2°- Que en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo por Anyelo Báez Valdés, de nacionalidad cubana, en contra de la Delegación Presidencial de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, y su Jefe regional de la Policial de Valparaíso, solicitando dejar sin efecto Resolución Exenta N° 3823 de 07 de sep
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