SIN INFORMACION

ISNELDA DEL CARMEN SOTO LILLO CON AFP PLAN VITAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1 comparece Isnelda Del Carmen Soto Lillo, por sí, deduciendo acción de protección en contra de AFP Plan Vital, indicando que en causa de Familia Z-823-2020 se decretó la retención de retiros de fondos del 10% de la A.F.P., de su ex marido Álvaro Florencio Villagrán Muñoz con fecha 04 de mayo del 2021, y que transcurrido cinco meses desde aquello, la AFP Plan Vital no ha efectuado el depósito respectivo, vulnerando con ello la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política, solicitando en definitiva que se tomen las medidas respectivas para el caso.  A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección, solicitando informes tanto a la recurrida como al Juzgado de Familia de la ciudad de Puerto Montt.  A folio 9, consta informe de Cristian Marcelo Alarcón Manríquez, Juez presidente del Juzgado de Familia de Puerto Montt, indicando que los alimentos cuyo cumplimiento se devenga en la causa RIT Z 823 de 2020, fueron fijados en la causa ROL 10.950-04 del Juzgado de Menores de Puerto Montt mediante avenimiento de fecha 28 de julio de 2004, en favor Álvaro Daniel Villagrán Soto, de 16 años a esa época, hijo menor de la recurrente. Luego, con fecha 04 de agosto del 2020, la recurrente solicita retención del primer retiro de fondos del 10% de AFP, la cual fue decretada con fecha 07 de agosto de 2020.  Con fecha 12 de diciembre de 2020, la recurrente realiza solicitud de retención de fondos del segundo retiro del 10%, el que fue decretado con fecha 14 de diciembre del 2020; que con fecha 14 de diciembre del 2020 se decretó el pago del primer retiro lo cual ocurrió con fecha 23 de diciembre del 2020. Por su parte, con fecha 04 de mayo del 2021, la recurrente solicita retención del tercer retiro de fondos del 10% de AFP, lo cual fue decretado por el Tribunal con fecha 04 de mayo de 2021 y con fecha 12 de julio del 2021, la AFP informa haber realizado el pago del segundo retiro.  Finalmente, con fecha 12 de julio del 2021 el tribunal o

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: En los hechos que fundan el presente recurso, la recurrente manifestó que la AFP no ha efectuado del depósito ordenado por el Tribunal respecto de retención y orden de pago emanada por este último de acuerdo con las leyes respectivas que establecieron un tercer retiro del 10 por ciento desde los fondos de las AFP al día de hoy.  Por su parte, no desvirtuando lo señalado por la actora, la recurrida sostuvo que existió un retraso en los pagos correspondientes a retiros del 10 por ciento desde las AFP, pero que aquello quedaría subsanado antes del quince de noviembre del presente año.  CUARTO: Al efecto, y de acuerdo con lo señalado en folio 17 de esta causa, se advierte la transferencia efectuada con fecha 12 de noviembre del 2021, por un saldo de $1.255.644.- pesos a la cuenta de ahorro de Isnelda del Carmen Soto Lillo, coincidiendo en este caso con los datos de la recurrente de esta causa, y teniendo presente el petitorio de su recurso, se advierte por parte de esta Corte que el mismo ha perdiendo oportunidad por haberse efectuado dicho pago de acuerdo a los fundamentos de la propia acción, sin perjuicio de que dicho atraso es imputable exclusivamente a la recurrida, lo cual deberá prevenir a futuro en casos similares.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, por perdida de oportunidad, el recurso interpuesto por doña Isnelda Del Carmen Soto Lillo en contra de la AFP Plan Vital. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante Cristián Rojas Collao.  Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1259-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 1 comparece Isnelda Del Carmen Soto Lillo, por sí, deduciendo acción de protección en contra de AFP Plan Vital, indicando que en causa de Familia Z-823-2020 se decretó la retención de retiros de fondos del 10% de la A.F.P., de su ex marido Álvaro Florencio Villagrán Muñoz con fecha 04 de mayo del 2021, y que transcurrido ci

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