GRACIELA SUSANA HAUSER BASTIAS/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE PENSIONES Y EN CONTRA DEL COMPIN
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS A folio 1 comparece Graciela Susana Hauser Bastías, administrativa de empresa, domiciliada en Vara de Oro N°1807, Jardín Oriente II, Puerto Montt, por si, quién deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Pensiones y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los hechos que señala a continuación. Sostiene que en el mes de diciembre del 2020 comenzó con una angustia incontrolable que le impedía realizar su trabajo de jefa zonal de la empresa PROSEGUR Regiones Puerto Montt, donde atiende a clientes y trabajadores, cuestión que asoció a estrés provocado por alta carga de trabajo por la pandemia, consultando con médico respectivo quién le indica que mantiene un cuadro de estrés y depresión severo, las que son enfermedades GES, por lo que se dirige al consultorio Antonio Varas de esta ciudad el cual le indicaron que tenían agenda llena, dando preferencia a adultos mayores y niños. Sin perjuicio de ello, logra asistir con médico el 19 de enero del 2021, indicando un primer diagnóstico de depresión mayor para luego complementar el mismo con una depresión mayor postraumática, ello provocado por un embarazo adolescente y obligación por parte de su familia de practicarse un aborto, relatando de manera detallada la forma en que aquel episodio ocurrió y las dificultades que le trajo aquello en su vida personal, con un intento de suicidio incluido. En este contexto, el equipo médico que la asiste, entre psiquiatras y psicólogos, han emitido tres licencias médicas que al día de hoy están retenidas y sin pagar por los siguientes
Fundamentos
motivos: N°3-55436803, desde el 09 de julio del 2021 al 07 de agosto del 2021, rechazada y siendo apelada, no existe respuesta al día de hoy; N°3-56686855 desde el 08 de agosto al 06 de septiembre del 2021, en el mismo tenor que la anterior; N°3-58110481, desde el 07 de septiembre al 06 de octubre del 2021, en el mismo tenor que las otras. Actualmente se encuentra con permiso sin goce de sueldo, dado que no aceptó que le dieran más licencias por cuanto no se las aceptarían en las instituciones respectivas, sin efectuarse ningún peritaje al respecto, por lo que solicita mediante esta acción el pago de las tres licencias dado que el Estado no ha sido capaz de prestar la atención médica requerida, debiendo asistir al sistema privado para atenderse y que requiere del pago de las mismas, dado que es madre soltera con un niño de once años con autismo leve y déficit atencional pasivo. Acompaña a su presentación copia de licencias médicas, de rechazo COMPIN y SUSESO, informes médicos, recetas y permiso sin goce de sueldo de su empresa. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 9, consta informe de Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando en primer término la extemporaneidad del recurso por cuanto consta que esta acción fue interpuesta con fecha 13 de octubre del 2021, en circunstancia que la actora concurrió a la Superintendencia con fecha 18 de julio del 2021 solicitando la reconsideración de lo resuelto por la COMPIN en orden a rechazar la licencia médica N°55436803-4, y que por Resolución Exenta N°R-01-UME- 102735-2021, de 9 de agosto de 2021, previa solicitud de informe, se confirma el rechazo de la misma. En iguales términos, ocurrió con licencia médica N°56686855-5, concurriendo el 17 de agosto del 2021 ante la informante, la que por Resolución Exenta N°R-01-UME-136669-2021, de 15 de octubre de 2021 confirma el rechazo de aquella; por último, y respecto de licencia médica N°58110481-2, la actora concurre ante la informante con fecha 09 de septiembre del 2021, por el rechazo de la misma, y que mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-122083-2021, de 20 de septiembre de 2021, se confirma el rechazo de aquella. En este sentido, el rechazo de la licencia médica N°55436803-4 hasta la fecha de interposición de este recurso han transcurrido más de dos meses, por lo que la acción sería extemporánea en ese sentido. De forma subsidiaria, alega la improcedencia de la acción de protección fundado en vulneraciones sobre seguridad social dado que la materia sobre la que realmente versa este recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar de protección. Así, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº1, de 2005, del Mi
Fallo
Por tanto, la presente acción deberá desestimarse como se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto por doña Graciela Susana Hauser Bastías en contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Subrogante Cristián Rojas Collao. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol Protección N°1236-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS A folio 1 comparece Graciela Susana Hauser Bastías, administrativa de empresa, domiciliada en Vara de Oro N°1807, Jardín Oriente II, Puerto Montt, por si, quién deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y Pensiones y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por los hechos que señala
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica