GARCÍA/TRANSVE S.A
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3620-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Germán García Sánchez en contra de Transve S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; la segunda, del artículo 478 letra c) y la tercera, del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo. En una parte del recurso, menciona el artículo 478 letra b), pero no desarrolla nada a este respecto. Dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia transgredió los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, por cuanto estableció que la carta de despido es vaga y genérica, ya que invoca la pandemia como causa para justificar las necesidades de la empresa. Sin embargo, los requisitos exigidos por la juez son sobreabundantes en relación con los artículos mencionados. Además, se encuentra plenamente acreditada la causal de despido. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la demandada invoca la del artículo 478 letra c) del Código Laboral, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas. Funda la causal en que el tribunal estableció que la carta de despido no era suficiente, por lo cual esta calificación jurídica debe quedar suprimida y en su lugar, resolver que la causal de necesidades de la empresa está suficientemente acreditada. Tercero: Que, en esta parte del recurso, la recurrente indica que se ha vulnerado el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por cuanto no se analizó toda la prueba rendida; sin embargo, no queda claro del tenor del mismo, si interpone dicha causal o no, pues no la invoca formalmente. Cuarto: Que, como causal subsidiaria, indica la del artículo 478 letra e) por omisión del artículo 459 N° 4 del Código del ramo, por cuanto la sentenciadora no analiza toda la prueba documental rendida, ni tampoco la declaración de los testigos. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar los vicios alegados, solicitando, respecto de la primera causal, que se anule la sentencia y el juicio, disponiendo que la causa queda en estado de realizarse nueva audiencia de juicio o en el estado que esta Corte, o tribunal de nulidad “por otro juez” (sic). Respecto de las demás causales, solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda. Quinto: Que, previo al examen de las causales invocadas, siendo un aspecto insoslayable en el examen del recurso, conforme al artículo 480 inciso final del Código del Trabajo, es necesario detenerse en la petición concreta del arbitrio. En lo atinente a la petición concreta, como se ha sostenido anteriormente por esta Corte, “este requisito mira a que el pedimento del libelo recursivo sea lo suficientemente detallado y pormenorizado como para bastarse a sí mismo, pues ello implica que sea, verdaderamente, concreto. Y tal detalle tiene trascendencia, pues es el petitorio el que revela las pretensiones del recurrente, tal como debe hacerlo en la demanda o contestación, según sea el caso. Además, tiene la importancia que otorga competencia al tribunal ad quem, para que éste quede en condiciones de poder resolver de la manera que intere
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales subsidiarias: la primera, del artículo 477, inciso 1°, segunda parte; la segunda, del artículo 478 letra c) y la tercera, del artículo 478 letra e), todas del Código del Trabajo. En una parte del recurso, menciona el artículo 478 letra b), pero no desarrolla nada a este respecto. Dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron las apoderadas de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer, primeramente, la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia transgredió los artículos 162 y 454 N° 1 del Código del Trabajo, por cuanto estableció que la carta de despido es vaga y genérica, ya que invoca la pandemia como causa para justificar las necesidades de la empresa. Sin embargo, los requisitos exigidos por la juez son sobreabundantes en relación con los artículos mencionados. Además, se encuentra plenamente acreditada la causal de despido. Segundo: Que, como causal subsidiaria, la demandada invoca la del artículo 478 letra c) del Código Laboral, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas. Funda la causal en que el tribunal estableció que la carta de despido no era suficiente, por lo cual esta cal
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintiuno de enero del año dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3620-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Germán García Sánchez en contra de Transve S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada ded
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