GONZALEZ DE VILLALOBOS MERCEDES DEL CARMEN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Amunátegui Nº 87, comuna y ciudad de Santiago, en favor de doña Mercedes del Carmen González de Villalobos, pasaporte N° 080464509, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al disponer el cierre arbitrario de su solicitud de visa de responsabilidad democrática por correo electrónico de 11 de noviembre de 2020, lo que vulnera la garantía fundamental de la amparada del artículo 19 numeral 7, de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se deje sin efecto el cierre administrativo antes referido, disponiendo un acto administrativo terminal con estricto apego a derecho, y tomando en consideración las características particulares del caso, otorgando la visa de responsabilidad democrática correspondiente a la amparada y el salvoconducto respectivo. Fundando su acción, indica que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática ante el Consulado General de Chile ubicado en Caracas, la que fue acogida a trámite con todos los recaudos solicitados, siéndole asignado el número de solicitud 798538, e incluso fue citada para llevar a cabo el cotejo de la documentación original con la acompañada a la solicitud, delimitando a tales efectos, los días 30 de noviembre al 02 de diciembre de 2020, la que fue reprogramada. No obstante ello, afirma que el 11 de noviembre del año 2020, la amparada recibió un correo electrónico de carácter masivo, manifestándole el cierre de sus procedimientos sin indicar razones de derecho especificas sino simples razones espurias, en atención a la pandemia del Covid-19, vulnerando el principio de reunificación familiar, y evitando la intención principal de la amparada de reencontrarse con sus hija doña Scarlett del Valle Villalobos González y sus nietos. Hace presente que a la fecha de
Fundamentos
fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero, regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda”. Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que la amparada se encuentre afecta a una prohibición de ingreso como la del artículo 15 N° 7 de la Ley de Extranjería por no cumplir los requisitos de ingreso pues precisamente estaba sometiéndose al trámite regular de solicitud de visa, por lo tanto no se entiende, que sin dictarse una resolución final debidamente fundada se la rechace sin más. Noveno: Que, además, la cita que se hace al Decreto Supremo N° 102 tampoco resulta acertada, pues si bien por dicho decreto se prohíbe el tránsito de e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se acoge la acción de amparo deducida en favor de doña Mercedes del Carmen González de Villalobos, pasaporte N° 080464509, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de la amparada, respetando el estado avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-5440-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, con domicilio para estos efectos en calle Amunátegui Nº 87, comuna y ciudad de Santiago, en favor de doña Mercedes del Carmen González de Villalobos, pasaporte N° 080464509, quien interpone acción de amparo en contra del Minister
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