TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE LOS ANDES

MP C/ SEBASTIAN ALEJANDRO FREDES PIZARRO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos, RUC N° 1900711206-0, RIT N° 28-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes, el abogado defensor penal privado don Claudio Uribe Hernández, en representación del sentenciado don SEBASTIÁN ALEJANDRO FREDES PIZARRO, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de octubre de 2021, que condenó a su defendido a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia calificado, cometido en perjuicio de Marco Antonio Rodríguez Roa el día 01 de julio de 2019 en la ciudad de Los Andes. Funda el recurso en la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Asimismo, la abogada defensora penal pública doña Paola Zapata Díaz, en representación del sentenciado don SEBASTIÁN EXEQUIEL JESÚS ESPINOZA GUERRA, deduce recurso de nulidad en contra de la mencionada sentencia definitiva, por la cual se condenó a su representado a igual pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, por idéntica responsabilidad como autor del mencionado delito de robo con violencia calificado. Invoca, al efecto, la causal establecida en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. El 12 de noviembre en curso se desarrolló la audiencia de rigor, en la cual se escucharon los alegatos del abogado defensor privado don Claudio Uribe Hernández y de la defensora penal pública, abogada doña Paola Zapata Díaz, cada uno por sus recursos, y de la abogada asesora del Ministerio Público, doña María José Lecaros Ibieta, contra ambos recursos. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- Recurso de nulidad interpuesto en favor de SEBASTIAN ALEJANDRO FREDES PIZARRO Primero:   Que la defensa alega el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por cuanto la sentencia omite los requisitos establecidos por la letra c) del artículo 342 del mismo Código. El artículo 342 del Código Procesal Penal establece como uno de los requisitos de la sentencia en su letra c) “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. La referencia al artículo 297 implica entre otras cosas que “la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieron por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. Al respecto, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes, en el considerando noveno del fallo, da por acreditados los siguientes hechos: “El día 01 de Julio de 2019, alrededor de las 22:00 hrs. la víctima Marco Rodríguez Roa y su hijo Milenco Rodríguez Martínez fueron a comprar a un negocio ubicado en las cercanías de la Villa Cacique Vitacura, comuna de Los Andes, momento en que fueron interceptados por los imputados Sebastián Espinoza Guerra y Sebastián Fredes Pizarro, quienes se abalanzaron sobre las víctimas iniciándose un forcejeo logrando los imputados lanzar al piso a la víctima Rodríguez Roa, golpeándolo y apuñalandolo en las piernas con los cuchillos que portaban. A su vez los imputados, con la finalidad de evitar que la víctima fuese auxiliada por su hijo, lo intimidaron con cuchillos, logrando de esa manera sustraerle a la víctima Rodríguez Roa su billetera con documentos, $4000.- en efectivo y un teléfono celular marca Samsung modelo J7, color gris. A raíz de la agresión de que fue víctima Rodríguez Roa, éste resultó con heridas cortantes múltiples en extremidades, fractura de tobillo izquierdo, lesiones de carácter grave que debiera tardar en sanar de 1 a 2 meses con igual tiempo de incapacidad”. El recurrente considera que, como están formulados, los hechos no son claros, lógicos, ni completos. Se comprende como parte del hecho probado que “a raíz de la agresión” la víctima resultó con lesiones de carácter grave, pero esa frase, que pretende establecer la causalidad entre el hecho supuestamente cometido por los acusados y la lesión sufrida por la víctima, no permite tener certeza de los hechos que se estiman acreditados. Hay al menos dos preguntas fundamentales que quedan sin respuesta y que impiden reproducir el razonamiento utilizado por los jueces para concluir que ambos acusados son responsables penalmen

Fallo

fallo de autos cumple con estos requisitos, puesto que examina toda la prueba rendida y, enseguida, da a conocer los medios de prueba que le permiten tener por acreditados los hechos, permitiendo de tal forma reproducir el razonamiento que lo llevan a sus conclusiones. El deber de exponer en forma clara, lógica y completa cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados se refiere, por cierto, a los hechos de significación para la causa, en particular a aquellos destinados a acreditar el delito y la participación, y en esa medida la forma en que se produjo la fractura de tobillo de la víctima, en plena comisión de la acción de sustracción con violencia que ejecutaron los acusados, concertados para ese fin, carece de relevancia, porque no se justifica desde el punto de diferenciar la participación que correspondió a cada uno de ellos. Tampoco la tiene la determinación precisa del autor de las lesiones con cuchillo que se le infirieron o de los golpes que recibió, puntos respecto de los cuales nada dice el recurso. Para satisfacer las exigencias que plantea el recurrente, la prueba debería haber recaído sobre quién de los dos partícipes, en el curso de la refriega con la víctima y su hijo, dio golpes, quién propinó heridas a cuchillo y quién produjo la fractura. Pero, en rigor, todas esas acciones de violencia están unidas por el dolo común de realizarlas para conseguir la sustracción y, por ello, como se dijo, no media un problema de valoración de la prueba

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En estos autos, RUC N° 1900711206-0, RIT N° 28-2021, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes, el abogado defensor penal privado don Claudio Uribe Hernández, en representación del sentenciado don SEBASTIÁN ALEJANDRO FREDES PIZARRO, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada

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