LIZAMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) El fundamento octavo de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido para estos efectos y 2°) Que, por consiguiente, no dándose los presupuestos que establecen los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, toda vez que la demandada Municipalidad de Maipú jamás actuó como entidad retenedora intermediaria de las cotizaciones previsionales, debe rechazarse la demanda en lo atinente a la nulidad del despido. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 162 y 482 del Código del Trabajo,
Fallo
se resuelve que, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, esto es, las signadas íntegramente con los números romanos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX y X, contenidas en la sentencia de veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1744-2020, caratulada “Lizama con Ilustre Municipalidad de Maipú”, se rechaza la demanda interpuesta por la actora Blanca Margarita Lizama Muñoz, en lo que se refiere a la nulidad del despido. Regístrese y comuníquese. Redacción de Abogado Integrante David Peralta Anabalón Laboral-Cobranza N° 2671-2020.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el Ministro (S) señor Alejandro Aguilar Brevis y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón. No firma el Ministro señor Gray Gariazzo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. En Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada, se mantiene la sentencia anulada en su parte expositiva, considerandos y citas legales. Y teniendo, además, y en su lugar pre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica