1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LIZAMA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGE/RECHAZA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1744-2019, se acogió la demanda interpuesta por Blanca Lizama Muñoz en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales, siendo la segunda interpuesta en subsidio de la primera y la tercera, conjuntamente con la segunda; las tres causales, son las del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal de nulidad del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes, concediendo las indemnizaciones producto del despido, cotizaciones previsionales de todo el período trabajado (desde el 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019), sanción de nulidad del despido, entre otras prestaciones. Indica que la relación entre las partes no era de carácter laboral, sino de carácter civil, rigiendo entre ellas un contrato de honorarios, por lo que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por tres causales, siendo la segunda interpuesta en subsidio de la primera y la tercera, conjuntamente con la segunda; las tres causales, son las del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo; recurso que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la primera causal de nulidad del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en que la sentencia acogió la demanda, declarando la existencia de la relación laboral entre las partes, concediendo las indemnizaciones producto del despido, cotizaciones previsionales de todo el período trabajado (desde el 1 de julio de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2019), sanción de nulidad del despido, entre otras prestaciones. Indica que la relación entre las partes no era de carácter laboral, sino de carácter civil, rigiendo entre ellas un contrato de honorarios, por lo que el fallo infringe los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso 1º, todos del Código del Trabajo y, además, los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Segundo: Que como segunda causal de nulidad, subsidiaria de la primera, interpuso la del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código Laboral, por cuanto la sentencia concedió la sanción de nulidad del

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1744-2019, se acogió la demanda interpuesta por Blanca Lizama Muñoz en contra de Ilustre Municipalidad de Maipú, sin costas. Contra este fallo la parte demandada

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