ASTORGA// ARRIGONI METALURGICA S.A.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1349-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Sebastián Astorga Plaza en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A., sin costas. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal de nulidad en que la sentencia estimó injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, en circunstancias que, conforme a la prueba rendida, dicha causal se acreditó. Por ello, el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta la causal de nulidad en que la sentencia estimó injustificado el despido por la causal de necesidades de la empresa, en circunstancias que, conforme a la prueba rendida, dicha causal se acreditó. Por ello, el fallo infringió los principios lógicos de no contradicción, razón suficiente y, además, las máximas de la experiencia. Estima que la presente vía de nulidad es la única forma de subsanar el vicio alegado, solicitando que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte otra de reemplazo, rechazando íntegramente la demanda, con costas. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: En lo que concierne al primer supuest
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1349-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Sebastián Astorga Plaza en contra de Arrigoni Metalúrgica S.A., sin costas. Contra este fallo la par
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