1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCHANT/MARKETING RELACIONAL UPCOM LTDA.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-677-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Vivette Galia Penélope Marchant Aldunate en contra de Marketing Relacional Upcom Ltda., condenando a la demandada al pago de la suma única y total de $ 144.667 y en todo lo demás se rechaza la demanda de autos, declarando que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 203 del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora estimó que el empleador cumple con la obligación de sala cuna, según lo razonado en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, que transcribe. Sostiene que, se ha incurrido en el vicio alegado, al haberse dictado el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción del artículo 203 del Código del Trabajo. Argumenta que la sentenciadora estimó que el empleador cumple con la obligación de sala cuna, según lo razonado en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia, que transcribe. Sostiene que, se ha incurrido en el vicio alegado, al haberse dictado el fallo con infracción a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo. Explica que, la norma infringida establece la obligación del empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, de otorgar el beneficio de sala cuna, cuando una trabajadora tiene un hijo menor de 2 años y establece las modalidades que pueden utilizarse para efectos de hacer operativo el beneficio. Añade que, en estas circunstancias, la obligación de disponer de salas cuna puede ser cumplida por el empleador a través de tres alternativas: 1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo. 2.- Construyendo o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-677-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Vivette Galia Penélope Marchant Aldunate en contra de Marketing Relacional Upcom Ltda., condenando a la demand

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