2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SUÁREZ/MARE TRANSVIVI S.P.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno, rectificada el cuatro de junio del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2209-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Daniel Antonio Suárez Klenneren contra De Mare Transvivi SpA, sólo en cuanto se declara la existencia del vínculo laboral entre las partes, a partir del día dos de enero de 2020 y hasta el día 14 de febrero de 2020 y que el despido que fue objeto el demandante con fecha 14 de febrero de 2020, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; la remuneración adeudada por todo el periodo trabajado; el feriado proporcional adeudado y ordena que demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor por el periodo trabajado, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, la que recae en infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil y del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo relativo al rechazo de la acción de nulidad del despido. Funda la causal señalando que la infracción de ley alegada dice relación con la conclusión del fallo, en el sentido que el despido no era nulo, por estimar la juez de base que no se cumpliría el presunto requisito legal de que se haya trabajado íntegramente al menos un mes anterior al mes del despido, ello en relación con el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, pues el trabajador comenzó a trabajar el 2 de enero de 2020 y fue despedido el 14 de febrero de 2020. Indica que se rechazó la nulidad del despido, pese a establecer que existía deuda previsional por todo el periodo demandado, por el hecho de que el mes de enero de 2020 –vale decir, el mes anterior al despido- no se trabajó completo, ya que la relación laboral comenzó el 2 de enero de 2020, lo que a juicio de la magistrada hace inaplicable la figura de la denominada “Ley Bustos”, por lo que incurre en una falsa aplicación de ley, que establece un requisito extralegal para hacer aplicable aquella institución. Sostiene que, de acuerdo al tenor del artículo 162 inciso 5°, no se aprecia óbice o inconveniente alguno para que en el presente caso, en que las cotizaciones de seguridad social del mes anterior al del despido estaban impagas, resultara aplicable aquella institución. Afirma que, el objetivo pretendido por el legislador con la norma del artículo 162 incisos 5° y 7°, es que los empleadores cumplan con su obligación esencial de pagar cotizaciones de seguridad social por el tiempo que los empleados hayan laborado para la misma, estableciendo un correctivo económico para desincentivar la desidia patronal en torno a este punto, cual es que se deba continuar pagando la remuneración al trabajador hasta que no se verifique la “convalidación” del despido, no existiendo razón para restringir la aplicación de la institución solo porque el vínculo comenzó en tal o cual día del mes anterior al de la desvinculación. Añade que, de validar el razonamiento incorrecto seguido en el

Fallo

se declara la existencia del vínculo laboral entre las partes, a partir del día dos de enero de 2020 y hasta el día 14 de febrero de 2020 y que el despido que fue objeto el demandante con fecha 14 de febrero de 2020, fue injustificado, condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo; la remuneración adeudada por todo el periodo trabajado; el feriado proporcional adeudado y ordena que demandada deberá enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor por el periodo trabajado, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que, la recurrente hace valer la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, la que recae en infracción de los artículos 19 a 24 del Código Civil y del artículo 162 del Código del Trabajo, en lo relativo al rechazo de la acción de nulidad del despido. Funda la causal señalando que la infracción de ley alegada dice relación con la conclusión del fallo, en el sentido que el despido no era nulo, por estimar la juez de base que no se cumpliría el presunto requisito legal de que se haya trabajado íntegramente al menos un mes anterior al mes del d

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintiuno, rectificada el cuatro de junio del mismo año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2209-2020, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Daniel Antonio Suárez Klenneren contra De Mare Transvivi SpA, sólo

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