1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANTANDER/3M CHILE S.A.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8710-2019, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Cristian Santander Rodríguez en contra de Sociedad 3M Chile S.A., declarando que el despido del actor fue injustificado, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% ascendente a $ 8.330.415; y se rechaza la demanda en todo lo demás; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, la demandante deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando una interpretación errada o falsa del artículo 45 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, al no hacer aplicable las reglas legales expresas sobre interpretación legal, rechazando la demanda y no reconociendo al actor el beneficio de semana corrida. Argumenta, en síntesis, que la sentencia impugnada ha incurrido en error al no conceder el beneficio legal e irrenunciable de la semana corrida al actor, basándose en una serie de consideraciones completamente carentes de fundamento en la ley. Sostiene que la infracción de ley consiste en la no aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo, agregando que esta infracción se comete de acuerdo a los elementos de interpretación legal establecidos en los artículos 19 y 20 del Código Civil, desarrollando el elemento gramatical, lógico e histórico. Añade que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: PRIMERO: Que, la demandante deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando una interpretación errada o falsa del artículo 45 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil, al no hacer aplicable las reglas legales expresas sobre interpretación legal, rechazando la demanda y no reconociendo al actor el beneficio de semana corrida. Argumenta, en síntesis, que la sentencia impugnada ha incurrido en error al no conceder el beneficio legal e irrenunciable de la semana corrida al actor, basándose en una serie de consideraciones completamente carentes de fundamento en la ley. Sostiene que la infracción de ley consiste en la no aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo, agregando que esta infracción se comete de acuerdo a los elementos de interpretación legal establecidos en los artículos 19 y 20 del Código Civil, desarrollando el elemento gramatical, lógico e histórico. Añade que el fallo recurrido comete un profundo e

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecinueve de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-8710-2019, sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro prestaciones laborales, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Cristian Santander Rodríguez

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