PATIÑO VARGAS JONATHAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay, abogada, con domicilio en calle Monjitas Nº 392, comuna de Santiago, en representación de Jonathan Patiño Vargas, quien se encuentra cumpliendo condena en CET del CCP Colina I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de octubre pasado, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal. Solicita que se acoja su acción, revocando la resolución recurrida y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Fundando su acción indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley. No obstante ello, la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, esgrime que el amparado cumple con todos los requisitos dispuestos por ley para ser beneficiario de la libertad condicional, pues registra una conducta intachable desde el bimestre marzo y abril del año 2019, se encuentra habitando la Torre 1B, que corresponde al CET (Centro de Estudio y Trabajo) del Centro Penitenciario Colina, además, ingresó el 30 de octubre del año 2020 a dependencias del CET del C.C.P. Colina I a cumplir funciones laborales de panadería, y cuenta con apoyo familiar y con una propuesta laboral para desempeñarse en el medio libre. Argumenta que cumpliendo con los requisitos de los artículos 2º y 3º del D.L. Nº 321 el legislador ha entendido que no es necesario continuar con la privación de libertad de una persona y debe comenzar un plan de intervención individual que facilite la reinserción de una persona una vez que finalice definitivamente su privación de libertad. Como segunda cuestión, alega que el informe psicosocia
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, presenta un nivel muy alto de factores de riesgo de reincidencia, por tener una conciencia disminuida del delito y no tener capacidad de empatizar con las víctima, rechazando las convenciones sociales y normas, lo que demuestra escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad. SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que este causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este, se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales del amparado, y que el amparado tiene una red de apoyo deficitaria y que se encuentra en fase de pre contemplación. DÉCIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Patiño Vargas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4476-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 6: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Javiera Morales Kay, abogada, con domicilio en calle Monjitas Nº 392, comuna de Santiago, en representación de Jonathan Patiño Vargas, quien se encuentra cumpliendo condena en CET del CCP Colina I, quien interpone acción de amp
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