SIN INFORMACION

GUILLERMO EDUARDO UGARTE EN REPRESENTACIÓN DE MIGUEL GIRON ORTA Y OTROS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONSULARES

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en representación de don Carlos Miguel Girón Orta, quien lo hace en favor de su cónyuge, doña Maury Gabriela Ramones Castro y de su hijo don Emmanuel Girón Ramones, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por haber omitido el pronunciamiento de su visa de responsabilidad democrática. Refiere que con fecha del 25 de junio del año 2019, se presentó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por parte de su cónyuge y de su hijo. Dice que en marzo de 2020 fueron citados a la sede del Consulado de Chile en Caracas para la presentación de sus antecedentes, no obstante dicha cita fue suspendida, sin perjuicio de lo cual igualmente enviaron la documentación requerida. Reclama que a la fecha su cónyuge no ha sido contactada y que la última comunicación recibida es de 15 de octubre pasado, oportunidad en la que se le informa que debe seguir esperando respuesta a su petición. Concluye previas citas legales, solicitando que se ordene a la recurrida a dar tramitación legal y oportuna a la Visa de Responsabilidad Democrática los amparados, atendida la situación de crisis humanitaria en que se encuentran. A folio 10, se informa en representación de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indicando que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado y que se encontraba suspendido ante la imposibilidad e ingresar a Chile extranjeros no residentes en el país, lo que será reanudado, respetando la prioridad para los casos de reunificación familiar directa, de conformidad a la capacidad de atención del Consulado de Chile en Caracas. Agrega, que el derecho alegado por el recurrente no sería indubitado y que no existiendo una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio a la libertad personal o seguridad individual, se rechace en todas sus partes el recurso de amparo deducido. A

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente solicitó visa de responsabilidad democrática para su cónyuge y su hijo quienes residen en Venezuela, con el objeto de reunir a su familia, toda vez que él vive en Chile. Segundo: Que para resolver este recurso de amparo se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación, consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Tercero: Que lo expuesto por la recurrida en su informe, en cuanto al cierre o paralización de la tramitación de las solicitud de visa de responsabilidad democrática, carece de fundamentación suficiente, dado que la medida adoptada por el Gobierno, conocida como “cierre de fronteras,” en nada puede incidir en la tramitación de la visa en cuestión, toda vez que el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, el 29 de enero de 2021 dictó un Oficio Circular N°17, a través del cual, en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 50 del Decreto Supremo N°597, de 1984, ha tomado medidas destinadas a regular de menor manera el otorgamiento de los visados de manera de ajustarlos a las situaciones aplicables como consecuencia de las estrictas medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno a propósito de la pandemia provocada por el coronavirus. Cuarto: Que la referida fundamentación es también impertinente, puesto que lo que están haciendo los amparados es solicitar el permiso de la autoridad para entrar a Chile, trámite previo e indispensable para ingresar a nuestro país, acto posterior que se podrá ejecutar o no dependiendo de la normativa vigente en ese momento. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por los actores, sólo en cuanto se instruirá al recurrido a dar tramitación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente respecto al otorgamiento de ella.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Maury Gabriela Ramones Castro y de su hijo Emmanuel Girón Ramones, ambos contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sólo en cuanto se ordena al recurrido que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite a los amparados dentro de un plazo de treinta días hábiles, a fin de que presenten toda la documentación necesaria para la resolución de las visas de responsabilidad democrática solicitadas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2808-2021.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en representación de don Carlos Miguel Girón Orta, quien lo hace en favor de su cónyuge, doña Maury Gabriela Ramones Castro y de su hijo don Emmanuel Girón Ramones, ambos de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por haber omitido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica