SIN INFORMACION

CARRASCO/SERVICIO DE REGI

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 13 de octubre de 2021, Cristian Alejandro Carrasco Barra, abogado, empleado público, domiciliado para estos efectos en calle Rene Schneider 1323, de la comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber cometido un acto arbitrario e ilegal, materializado en la dictación de la Resolución Exenta N° 131 de fecha 15 de septiembre de 2021 de la Dirección Regional de Aysén, que vulnera sus derechos establecidos en los numerales 2, 3 inciso 5, 19 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; pidiendo que, se deje sin efecto la Resolución Exenta impugnada, y consecuentemente se le reincorpore a sus labores habituales, reintegrándole aquella parte de las remuneraciones que le han sido retenidas indebidamente durante el tiempo que duró la suspensión. Funda su recurso, señalando como antecedente previo, que a partir de octubre de 2007, presta servicios en calidad de abogado, de la Dirección Regional de Aysén, del Servicio de Registro Civil e Identificación. Es así, que la autoridad competente para instruir y sancionar o absolver en su caso, medidas disciplinarias propuestas por una Fiscalía Administrativa, “debió” haber sido única y exclusivamente, el Director Regional de Aysén, quien es el jefe superior del Servicio, en un servicio desconcentrado, territorial y administrativamente, como son las Direcciones Regionales del Registro Civil, todo, ello, al alero del artículo 128 del Estatuto Administrativo y del artículo 20 letra h) de la ley 19.477 “Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación”. Indica que la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, N° 19.477, en su artículo 7° establece cuales son las atribuciones del Director Nacional, y en ninguna de ellas, le otorga potestad disciplinaria, la que si se encuentra conferida en favor de los Directores Regionales. En cuanto al acto arbitrario e ilegal, i

Fundamentos

considerando número 19, por lo que la Resolución recurrida ha vulnerado los términos del artículo 11 de la ley 19.880. Alega la caducidad de la medida disciplinaria, por cuanto el artículo 27 de la Ley N°19.880, dispone que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final, y que en la especie la dictación de la Resolución Exenta N° 131 de fecha 15 de septiembre de 2021 del Sr. Director Regional de Aysén, superó los tres años y nueve meses. En cuanto a la alegación de la prescripción de la acción disciplinaria, señala que con fecha 30 de julio de 2021, fue personalmente notificado de la Resolución Exenta Nº 44, después que el plazo de prescripción de la acción persecutoria administrativa se encontrara cumplida, contado ello, desde la fecha en que ocurrieron los hechos investigados, sean estos el 27 o 28 de abril de 2017, momento de la decisión de asumir la defensa de los funcionarios o desde el 4, 5 o 16 de mayo de 2017, oportunidad en que se otorgaron los mandatos judiciales basales de la indagatoria. En relación a la arbitrariedad del acto recurrido señala que no existe incompatibilidad, de labores conforme los términos de los artículos 56 y 58 inciso tercero de la ley 18.575 LOCBAE, en su calidad de dirigente abogado, al haber ejercido la defensa administrativa, de funcionarios/as inculpados/as en sumarios, asociados a la Anercich. Agrega que existe suficiente evidencia en la investigación, de que al momento de ejercer la defensa de los funcionarios lo hicimos por tener la calidad de dirigente gremiales, a la época de ocurrencia de los hechos investigados y que su actuar o actividad cuestionada fue justamente una actividad gremial, debiendo así haber quedado por establecido en la Vista Fiscal en el punto de II.- Hechos Constatados de fojas 1040 y siguientes. Precisa que en este sumario, no existe ningún antecedente legal, ni administrativo, que haya sido incorporado al mismo, para concluir que dentro de sus funciones propias del Servicio, esta analizar, informar y resolver, las investigaciones o sumarios administrativos. El único, antecedente, absolutamente unilateral, descrito, al respecto, es el juicio, que emite en su cargo administrativo la Sra. Fiscal, como la Subdirección Jurídica, para explicar, una seuda potencialidad inexistente, de la incompatibilidad, señalando que: “Al respecto la investigación instruida por las resoluciones anteriormente citadas, fueron dirigidas por Fiscales Administrativos funcionarios del Servicio, informados por la Subdirección Jurídica de dicho organismo, y resueltos por el Director Nacional de esta institución”. Afirma que así, del análisis hecho en este punto es posible concluir, a criterio de esta parte, que siempre ha obrado con el más estricto apego al principio de la probidad administrativa, sin que su actuar en ningún caso haya contravenido el artículo 52 inc.1 del DFL n°1/ley n°18.

Fallo

Por estas prestaciones se cobrarán los valores que se establezcan por resolución del Servicio; j) Proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio y administrar los recursos que le sean asignados; k) Delegar en los Directores Regionales, Subdirectores y otros funcionarios del Servicio las atribuciones para resolver materias específicas o para hacer uso de algunas de sus facultades, en cuyo caso deberán actuar bajo la fórmula "Por orden del Director Nacional"; l) Nombrar o designar al personal de planta y a contrata y celebrar, de acuerdo con las disposiciones legales que rigen la materia, contratos de prestación de servicios a honorarios, con personas naturales o jurídicas, para la ejecución de labores específicas; m) Establecer y ejecutar las políticas relativas al personal del Servicio; n) Determinar las menciones que deberán contener los registros, formularios y los documentos de identidad que utilice el Servicio para el cumplimiento de sus funciones. Fijar el formato de los mismos y adoptar los procedimientos y medidas que les aseguren su inviolabilidad; ñ) Ordenar la eliminación de aquellos documentos y formularios que hayan perdido su vigencia y de aquellos que, sin haber caducado, no sea conveniente conservar; o) Facultar a determinados funcionarios para que, conjunta o separadamente con los jefes de las respectivas unidades del Servicio, autoricen los documentos que éstas otorgan; p) Asesorar e informar al Ministerio de Justicia en los asuntos propios de la comp

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Coyhaique, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 13 de octubre de 2021, Cristian Alejandro Carrasco Barra, abogado, empleado público, domiciliado para estos efectos en calle Rene Schneider 1323, de la comuna de Coyhaique, deduce recurso de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber cometido un acto

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