CAROLINA ANDREA OLATE SAN MARTIN C/ FABIAN ALEXI IDE PANICHINE
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
DAÑOS SIMPLES. ART. 484.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 2 de noviembre de 2021, don José Luis Palominos Araya, Fiscal Adjunto de Puerto Aysén, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 28 de octubre de 2021, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, mediante la cual se aprobó acuerdo reparatorio planteado por la defensa, con acuerdo de la víctima doña Carolina Olate San Martin y del imputado Fabián Alexi Ide Panichine, consistente en el pago de la suma de $200.000, respecto del ilícito de daños simples; solicitando, en definitiva, que se revoque la resolución apelada que dio lugar a la aprobación del acuerdo reparatorio y que se disponga la continuación del procedimiento. Con fecha 19 de noviembre de 2021, se procedió a la vista de la causa, con la asistencia del señor representante del Ministerio Público, don Sebastián Vildósola Fica, y del señor representante de la Defensoría Penal Pública, don Cristian Cajas Silva; quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, como antecedentes de hecho de su recurso expuso que con fecha 05 de agosto de 2021 se tuvo por presentado requerimiento simplificado en la presente causa, fijándose audiencia de requerimiento simplificado para el día 22 de septiembre de 2021, reagendándose finalmente para el 28 de octubre de 2021, dicho requerimiento versaba en los siguientes términos: “El día 25 de febrero de 2021 alrededor de las 09:00 horas, mientras la víctima, doña Carolina Andrea Olate San Martin se encontraba en el domicilio ubicado en calle Eusebio Ibar N°812 de Puerto Aysén, llegó al lugar su exconviviente, el requerido Fabián Alexi Ide Panichini, quien con la intención de intimidar y amedrentar a la víctima, procedió a propinar golpe de pie al vehículo PPU: PJVK-56, marca Subaru, modelo Impresa, el cual se encontraba estacionado afuera del domicilio, abollando la puerta trasera, quebrando el vidrio delantero costado izquierdo y sacando el retrovisor izquierdo desde su base, ocasionando con ello daños avaluados por la víctima en la suma de $80.000”. Expuso que los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de daños en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 487 y 484 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, en la cual el requerido ha tenido la participación en calidad de autor, grado de desarrollo consumado. Indica que en audiencia de fecha 28 de octubre 2021 el Tribunal, a solicitud de la Defensa y con acuerdo de la víctima e imputado, y pese a la oposición de la Fiscalía, aprobó un acuerdo reparatorio consistente en el pago de la suma de $ 200.000, por el delito de daños simples en contexto VIF. Aclara que, disiente de su aprobación, ya que de las normas jurídicas aplicables al caso, solo se puede concluir que dicha forma de término resulta improcedente, desde que los hechos por los cuales se requirió al imputado, por la dinámica de los mismos se encuadran en lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley N° 20.066, ya que se produjo una afectación psíquica por el accionar desplegado por el imputado, quien con la intención de intimidar y amedrentar a su ex conviviente procedió a causar los daños ya descritos. Agrega que por otra parte, el artículo 19 de la Ley 20.066 señala claramente que en materia de violencia intrafamiliar no proceden acuerdos reparatorios. Finalmente expuso que, la resolución causa perjuicio a este interviniente, como representante del interés de la sociedad, ya que al aprobar el acuerdo reparatorio en un delito de daños que se comete claramente en contexto de violencia intrafamiliar impide que se cumplan los objetivos que persigue el Estado en la materia. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en su artículo 1, establece que esta ley tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículos 26 de la Ley 18.216 y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, en lo apelado, la resolución de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Aysén, mediante la cual se resolvió aprobar el acuerdo reparatorio al que arribaron la víctima doña Carolina Olate San Martin y el imputado Fabián Alexi Ide Panichine, consistente en el pago de doscientos mil pesos, para la reparación de los daños causados y que, consecuencialmente, rechazó la oposición al mismo efectuado por el Ministerio Público. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Único de Causa N°: 2100188133-4. Rol I. Corte N°: 283-2021.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 2 de noviembre de 2021, don José Luis Palominos Araya, Fiscal Adjunto de Puerto Aysén, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 28 de octubre de 2021, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysén, mediante la cual se aprobó acuerdo reparatorio planteado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica