SIN INFORMACION

DIAZ AVILA ALEXIS DAVID/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl Valdés Faúndez, Defensor Privado, con domicilio en Av. Pedro Montt Nº1631, oficina Nº 12, comuna de Santiago, en favor de Alexis David Díaz Ávila, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de su libertad personal. Solicita que se acoja su acción y se disponga que se modifique la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional el amparado. Fundando su acción indica que el amparado fue postulado al beneficio de la libertad condicional, por cumplir con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el período exigido por ley. No obstante ello, la recurrida rechazó su postulación, por no cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 2 del DL Nº 321. En primer lugar, esgrime que el amparado cumple con todos los requisitos dispuestos por ley para ser beneficiario de la libertad condicional, no existiendo antecedentes que demuestran que no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, pues durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha debido aprender a regirse por el régimen interno, se encuentra eximido en el ámbito de los estudios y se encuentra en el Centro de trabajo Metropolitano, sistema semiabierto perteneciente a Gendarmería de Chile, y cuenta con apoyo familiar. Manifiesta que la recurrida sólo funda en no contar con informe psicosocial favorable, que es tan sólo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º del decreto citado, otorgándole una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del que se extrae que el interno se encuentra calificado con un alto compromiso delictual, tiene 36 años, fue condenado a una pena de 8 años por el delito de robo con intimidación, siendo la fecha de inicio del cumplimiento de la pena impuesta el 26 de abril del año 2016, sin días de abono, la que termina el 26 de abril de 2024, por lo que su tiempo mínimo lo cumplió el 26 de agosto pasado. Asimismo, que registra beneficios intrapenitenciarios, de salida dominical desde el 11 de octubre del año 2020, de salida de fin de semana desde abril pasado, y salida controlada al medio libre desde agosto de este año. Además que registra faltas al régimen interno, siendo la última del año 2016, y fue calificado con conducta muy buena en los bimestres enero y febrero a julio y agosto, todos de la presente anualidad. A su vez, se acompaña el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, el que en su acápite IV denominado “ANÁLISIS GLOBAL DEL PROCESO DE REINSERCIÓN DEL POSTULANTE” concluye que “(…) De acuerdo a instrumento de evaluación aplicado, usuario cuenta con un nivel medio de riesgo de reincidencia, siendo la necesidad de intervención recomendada aquella relacionada con la capacidad de establecer relaciones interpersonales pro sociales, proceso que ha comenzado a partir del inicio de uso de permisos de salida”. CUARTO: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Alexis David Díaz Ávila, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4466-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Raúl Valdés Faúndez, Defensor Privado, con domicilio en Av. Pedro Montt Nº1631, oficina Nº 12, comuna de Santiago, en favor de Alexis David Díaz Ávila, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto

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