DIALECNY ANAIS PEREZ TORRES CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, a folio uno, comparece doña Dialecny Anais Pérez Torres, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 121408385, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución exenta N° 4.810, de fecha 14 octubre de 2021, que dispuso su expulsión del país, solicita que se deje sin efecto la misma. Funda su acción, en que ingresó al país por paso no habilitado con sus tres hijos, Anais, Juan José y Samuel, todos Sánchez Pérez, con el objeto de reencontrarse con su esposo Jean Carlos Sánchez y así poderle brindarles un mejor futuro. Señala que actualmente sus hijos estudian y cuentan con rut provisorio de educación y cuenta con un trabajo en una panadería. Solicita a esta Corte que le dé una oportunidad de permanecer en Chile para poder darles a sus hijos un bienestar digno. Que, a folio cuatro, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, señalando que la expulsión se funda en el informe policial N° 4.810 de 14 de octubre de 2021, de la Policía de Investigaciones, que da cuenta del ingreso clandestino al territorio nacional, lo que constituye una infracción al artículo 69 de la ley de Extranjería. Con estos antecedentes, y conforme la facultad establecida en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, la Intendencia Regional presentó denuncia ante la Fiscalía, desistiéndose de la misma con posterioridad. En cuanto a la decisión explica, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Que, a folio dieciséis, evacua informe la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la amparada se encuentra con una medida de expulsión vigente decretada por el acto impugnado, no registra movimientos m
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante este arbitrio, la amparada persigue que se dejen sin efecto la Resolución Exenta N° 4.810, de fecha 14 octubre de 2021, que decreto su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, la Delegación Presidencial recurrida presentó denuncia contra el amparado ante el Ministerio Público, desistiéndose de la misma con posterioridad, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la afectada del territorio nacional. Cuarto: Que no obstante que el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de no haberse continuado con la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, además, cabe dejar constancia que del mérito de lo sostenido por la amparada y la documentación acompañada, es posible advertir que su expulsión resulta ser una medida desproporcionada, considerando que en la actualidad se encuentra residiendo en el país junto con su cónyuge y sus tres hijos, Anais, Juan José y Samuel, todos Sánchez Pérez, quienes cuentan con rut provisorio de educación. Por ello, de ejecutarse la medida, ciertamente ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de esta. Sexto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberán dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma a que se encuentran actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acogen las acciones constitucionales de amparo deducidas en favor de Dialecny Anais Pérez Torres, y en consecuencia, se deja sin efecto las Resolución Exenta N° 4.810, de fecha 14 de octubre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decreto la expulsión de la actora y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile, si se encontrare vigente. Se previene que el Ministro Señor Mera concurre a la decisión expresada únicamente en razón de lo expuesto en el considerando Quinto. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2917-2021. En Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio uno, comparece doña Dialecny Anais Pérez Torres, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 121408385, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal consist
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