SIN INFORMACION

CUEVAS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ LOS LAGOS

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2021, comparece doña Javiera Paz Cuevas Ojeda, cédula de identidad N°18.205.666-9, domiciliada en pasaje Las Flechas s/n, La Vara Senda Sur, comuna de Puerto Montt, solicitando protección a través de la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Los Lagos (Compin Los Lagos) y de la Superintendencia de Seguridad Social de Puerto Montt. Funda su acción señalando que en el mes de abril del año 2019 mantiene diagnóstico de depresión moderada, siendo tratada de forma permanente en Centro Psicológico Padre Harter de la ciudad de Puerto Montt, por doña Elisa Vera Ruiz, Psicóloga. A la fecha, le han rechazado 20 licencias médicas en total, por razones injustificadas, ya que estos no justifican su reposo durante su enfermedad. Hace presente que durante su tratamiento quedó embarazada de su tercer hijo, quien nació a fines de enero del año 2020, cuyo embarazo resultó de alto riesgo, situación que agravó aún más su enfermedad. Posterior al nacimiento de su hijo se le diagnostica una depresión postparto, con el transcurso del tiempo ha estado en continuidad con terapias psicológicas, médico y psiquiatra de forma particular, ya que muchas veces trató de tomar horas médicas en el consultorio Antonio Varas en donde se ha atendido, pero por temas de pandemia no tenía éxito, ya que las horas médicas eran muy limitadas, hoy en la actualidad se le ha diagnosticado a parte de la depresión, crisis de pánico con ansiedad y dada las circunstancias del tiempo que hemos estado en pandemia su situación ha empeorado. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, además de sus atenciones particulares ha podido asistir a unas pocas atenciones médicas en el consultorio Antonio Varas, ya que su enfermedad se encuentra dentro del GES y de a poco se ha podido normalizar las atenciones.  Refiere que hasta el momento no ha tenido respuesta por el pago de dichas licencias médicas rechaz

Fundamentos

considerando que la patología que causa el reposo es una garantía explícita de salud (GES), doña Javiera Cuevas Ojeda fue derivada a este sistema, sin embargo, no constan antecedentes que confirmen que ingresó al programa de salud mental de su CESFAM (licencias médicas emitidas por profesionales de la red GES, informe médico y psicológico del CESFAM, consultoría psiquiátrica, atención por psiquiatra de COSAM, etc). Sin embargo, en dicho entendido se estima que por la extensión del reposo de la recurrente, ya podría haber sido atendida en la red GES, que si bien no es una obligación del usuario, se considera el modo de manejo óptimo para asegurar el restablecimiento del estado de salud y reintegro laboral, ya que de esta forma se asegura el manejo multidisciplinario por profesional médico, psicólogo y asistente social, además de derivación a especialista en caso necesario. Luego, de mantener atención en la red privada de salud y posterior a los 30 días de reposo por causa de salud mental, debe ser derivada a psiquiatra (respaldado en guías referenciales D N°7/2013 apartado II).  Refiere que la recurrente presentó informe médico de psiquiatra Mirko Igor con fecha 15 de julio de 2021, el que establece que se encontraría en condiciones de integrarse a la actividad laboral al final de licencia extendida por él, la que finalizaba el día 05 de julio de 2021. Pese a dicha indicación del especialista, usuaria cambia nuevamente de médico tratante y continúa con reposo. Es dable recalcar que el nuevo periodo de reposo fue indicado por la Dra. Martha Hoyos, médico no especialista en psiquiatría.

Fallo

Por tanto, de los antecedentes aportados la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, concluye que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, que supera los 260 días, el que se estima suficiente para la recuperación de la sintomatología descrita en los informes del profesional tratante. No evidenciándose, por lo demás consistencia entre el cuadro clínico y el rol terapéutico de la extensión del reposo. De esta manera, es pertinente destacar, que el tratamiento de un cuadro depresivo mayor, se basa en dos pilares fundamentales, esto es, en primer lugar, un tratamiento médico - farmacológico, otorgado por médico especialista en psiquiatría y en segundo lugar, la terapia cognitivo conductual, por cuanto, al no cumplirse con ambos de los pilares expuestos, no es procedente la autorización de las licencias médicas reclamadas, toda vez que no se observan fines terapéuticos en el reposo que el recurrente reclama, siento incluso perjudiciales para la salud del paciente, debido a que de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo N° 3 del Ministerio de Salud, la licencia médica es por esencia de carácter transitoria, la cual debe siempre propender al restablecimiento de la salud del paciente y la reinserción de este en la actividad laboral, lo cual, cuando ello no ocurre, degenera en una institución jurídica diversa, tal como es el trámite de invalidez, el cual en la normativa

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Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 04 de octubre de 2021, comparece doña Javiera Paz Cuevas Ojeda, cédula de identidad N°18.205.666-9, domiciliada en pasaje Las Flechas s/n, La Vara Senda Sur, comuna de Puerto Montt, solicitando protección a través de la acción del artículo 20 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Medi

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