LUIS PALMA MEDINA / AMBIENTES LIMPIOS S.A.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC: 19- 4-0238652-8, O-839-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados "Palma con Ambientes Limpios S.A.” por demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Recargo de 30% de la indemnización por años servicio: $1.457.801.-;2.- Devolución del descuento de AFC: $1.026.908.-, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo la demandada presentó recurso de nulidad invocando, en lo principal, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, para el caso en que se desestimara la causal anterior, en forma subsidiaria, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso y el diecinueve de noviembre se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se escucharon alegatos, de ambas partes. OÍDAS LA PARTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados de la recurrente, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o solo esta última, pronunciada por un tribunal laboral. El recurso debe interponerse por escrito y se tiene que señalar el vicio o los vicios que se reclaman, la infracción de garantías constitucionales o de ley en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, además debe contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y en el evento que se funde en más de una causal, señalar si ellas se invocan conjunta o separadamente. I. RESPECTO A LA CAUSAL PRINCIPAL: Segundo: Que, el presente recurso se interpone en primer lugar por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; es decir la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica que influyo sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sentencia definitiva recurrida se dictó con infracción manifiesta a las normas sobre la sana critica (artículo 456 del Código del Trabajo), haciendo alusión a lo que la doctrina entiende por éste sistema de valoración, para luego expresar que el
Fallo
fallo la demandada presentó recurso de nulidad invocando, en lo principal, la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, para el caso en que se desestimara la causal anterior, en forma subsidiaria, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Por resolución de once de noviembre de dos mil veintiuno se declaró admisible el recurso y el diecinueve de noviembre se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que se escucharon alegatos, de ambas partes. OÍDAS LA PARTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, previo al análisis del libelo de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de las disposiciones en que se consagran las causales que lo hacen procedente -los artículos 477 y 478 del referido código-. Esta vía impugnativa de resoluciones judiciales tiene, además, un carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que solo del asunto, que de acuerdo a los postulados de la
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San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RUC: 19- 4-0238652-8, O-839-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, caratulados "Palma con Ambientes Limpios S.A.” por demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se acogió la demanda y se condenó a la demandada al
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