PALMA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparece RODRIGO ANDRÉS PALMA ALVARADO, divorciado, cédula nacional de identidad N° 13.525.332-4, domiciliado para estos efectos en calle Alfredo Schmauck 39, población Manuel Montt, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, representada por su Alcalde don TOMÁS GÁRATE SILVA o quien lo subrogue o haga las veces de representante Legal de dicho Municipio y de la CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS, representada por Doña Paula Martínez Z, a fin de que se deje sin efecto el acto ilegal o arbitrario consistente en Decreto Alcaldicio N° 3.972 de fecha 24.11.2020 por el cual impone la medida de destitución en su contra, por afectar sus derechos consagrados en el artículo 19 N.º 2 y 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República. Relata que durante los años 2016 y 2017 estuvo sometido a tratamientos psicológicos y psiquiátricos, siendo hostigado laboralmente por el ex Alcalde de Puerto Varas don Ramón Bahamonde Cea. Indica que con fecha 28.11.2017 se dicta el Decreto Alcaldicio N° 5279 el cual ordena instruir un sumario administrativo en su contra por la “eventual responsabilidad respecto del doble cobro por concepto de licencias médicas, toda vez que esta Municipalidad ha pagado íntegramente cada una de las remuneraciones de dicho funcionario en el mismo periodo”. Aduce que nunca se le consultó si existió un doble pago, agregando que el pago de las licencias médicas es rellenado por un funcionario de la Dirección de Administración y Finanzas sección personal. Luego con fecha 30.11.2020 se le suspende del ejercicio de sus funciones en atención a la gravedad de los hechos objeto del presente sumario administrativo y con la finalidad de dar celeridad a este procedimiento. Hace presente que con fecha 05.12.2017 se le cita a declarar, acto en el que deja claro que la responsabilidad del doble pago no es de su responsabilid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que motiva el presente la afectación que la recurrente dice sufrir a sus derechos consagrados en el artículo 19 N.º 2 y 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República, pues a través de Decreto Alcaldicio N° 3.972 de fecha 24.11.2020 se le impone la medida de destitución, previo sumario administrativo en su contra. Que la recurrida I. Municipalidad de Puerto Varas no evacuó informe. Que la recurrida Contraloría Regional de Los Lagos evacúa informe, alegando falta de legitimación pasiva, y en cuanto al fondo aduce que el sumario tramitado en contra del recurrente la medida expulsiva aplicada al recurrente le fue impuesta conforme al mérito del proceso en comento, el cual fue legalmente substanciado, no existiendo vulneración de derechos fundamentales del recurrente. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida Contraloría General de la República, se debe tener presente que el acto impugnado por medio del presente recurso de protección es el Decreto Alcaldicio N° 3.972 de fecha 24.11.2020 por el cual se impone la medida de destitución en contra del recurrente. Que, en ese sentido, la Contraloría Regional de los Lagos se limitó a remitir oficio N° E100413, de 2021, pues a requerimiento del propio actor, se emitió un pronunciamiento en relación con la legalidad del proceso sumarial. Se debe agregar que la determinación de aplicar una medida disciplinaria no corresponde a una actuación propia de Contraloría, sino que compete en este caso a la Municipalidad recurrida, quien está dotada de la potestad sancionatoria, siendo responsable de sus decisiones administrativas.
Fallo
se resuelve: no habiendo evacuado el informe la I. Municipalidad de Puerto Varas, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, prescindiéndose del mismo. Encontrándose en estado, se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que motiva el presente la afectación que la recurrente dice sufrir a sus derechos consagrados en el artículo 19 N.º 2 y 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República, pues a través de Decreto Alcaldicio N° 3.972 de fecha 24.11.2020 se le impone la medida de destitución, previo sumario administrativo en su contra. Que la recurrida I. Municipalidad de Puerto Varas no
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Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: En folio 1, con fecha 14 de septiembre de 2021, comparece RODRIGO ANDRÉS PALMA ALVARADO, divorciado, cédula nacional de identidad N° 13.525.332-4, domiciliado para estos efectos en calle Alfredo Schmauck 39, población Manuel Montt, comuna de Puerto Montt, quien interpone recurso de protección en contra de la
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