COLLAO / PARÍS ADMINISTRADORA LTDA.
Rol
Fecha
25 de noviembre de 2021
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-1812-2019, RUC 19-4-0223482-5, Rol I.C.445-2021, doña Nydiany Antonella Maggini Carretero, abogada, por las demandantes en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de julio de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso, en virtud de la cual, se rechaza la demanda de despido injustificado deducida por doña Maria Collao Cuevas y doña Marta Pérez Gueicha, en contra de su ex-empleadora, la empresa Paris Administradora Limitada, representada por don Alvaro Figari Versin; se acoge la demanda de cobro de feriados anuales y se condena a la demandada a pagar las sumas que en ella se indican, y, se acoge la demanda por concepto de feriado proporcional. Además, se rechaza la demanda de cobro de “Bono de Producción” respecto de la demandante Sra. Pérez. Invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, a saber “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” y, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la parte recurrente invoca como causal la contemplada en el artículo 477 del Código Del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquéllas se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo anterior, en relación con el artículo 425 del mismo cuerpo legal y el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Al efecto sostiene que se ha infringido el debido proceso, toda vez que no se ha cumplido con el requisito del principio de bilateralidad de la audiencia y la buena fe procesal, por cuanto no se permitió a su parte examinar y apreciar con sus propios sentidos los documentos ofrecidos por la parte demandada, en base a los cuales el tribunal dio por acreditado los hechos imputados a las trabajadoras, por lo cual se dictó sentencia definitiva con infracción del artículo 425 del Código del Trabajo. Agrega que, su parte jamás tuvo acceso a los documentos digitalizados ofrecidos por la demandada, circunstancia que se hizo presente al tribunal en la misma audiencia de juicio, a lo que el magistrado incorrectamente señaló “si están disponibles”, omitiéndose las alegaciones realizadas por su parte y continuando igualmente con la audiencia de juicio, este error quedó demostrado por el hecho de que los documentos recién fueron digitalizados 16 días después de la audiencia de juicio, en conjunto con la sentencia definitiva, sólo en esa fecha su parte pudo apreciar, analizar y considerar los documentos aportados por la demandada, en consecuencia, perdió la posibilidad de objetar la integridad, autenticidad o valor probatorio de dichos documentos, perdió, además, la oportunidad de realizar observaciones sobre tales probanzas, motivo por el cual el juez de la instancia tampoco pudo escuchar sus alegaciones sobre dichos medios probatorios, impidiendo que el tribunal en último término se hiciera cargo de ellas en la sentencia definitiva. Segundo: Que, como segunda causal invoca la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Al efecto, señala que la sentencia da por acreditada la causal de despido esgrimida por la demandada, a saber, incumplimiento grave de las obligaciones que emana del contrato, en virtud a la prueba documental rendida por la contraria y que su parte no pudo objetar. Luego, analiza la prueba testimonial rendida por la demandada señalando que dicha prueba se refiere a la documental a la cual no tuvo acceso su parte, por lo cual no se puede dar por acreditada la causal del despido, existiendo una errónea ponderación de la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. Arguye que, el juez incurre en errores deductivos al concluir que la prueba rendida en juicio permite tener por
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por la abogado doña Nydiany Antonella Maggini Carretero, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 27 de julio de 2021, por el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Valparaíso, la que no es nula Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase, en su oportunidad. RIT O-1812-2019, RUC 19-4-0223482-5, Nulidad Laboral Rol I.C. 445-2021 Redacción de la Ministro Sra. Rosa Aguirre Carvajal. No firma el Ministro don Mario René Gómez Montoya, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: Que, en esta carpeta virtual, RIT O-1812-2019, RUC 19-4-0223482-5, Rol I.C.445-2021, doña Nydiany Antonella Maggini Carretero, abogada, por las demandantes en estos autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fec
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