SIN INFORMACION

DELGADO/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 10625-2021, compareció el egresado de derecho Adolfo Barrientos Vásquez y dedujo recurso de protección en favor de doña Bárbara Delgado Neira en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., sociedad representada por don Carlos Johnson Lathrop. Explica que su representada solicitó a la recurrida el certificado a que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 19628 con el objeto de ver su historial crediticio, su predictor de riesgo y los protestos y morosidades, obteniendo un certificado no válido como informe comercial y además incompleto, en el que no aparece si la recurrente tiene protestos o morosidades ni el predictor de riesgo. Estima que esta conducta vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagrados en el artículos 19 de la Carta Fundamental, numerales 2 y 24, respectivamente. Citando jurisprudencia que estima pertinente al asunto en examen, solicita que se acoja el arbitrio cautelar y se le ordene a la recurrida entregar, sin costo, un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros de su representada y que se abstenga de seguir entregando certificados incompletos, bajo apercibimiento de desacato. Informaron los abogados Juan Nazar y Pamela Salinas, en representación de Servicios Equifax Chile Limitada y señalan que la recurrente solicitó el certificado del artículo 3° de la ley N° 20.575 y no aquel que contempla el artículo 12 de la Ley N° 19628, del que sólo han tomado conocimiento con la interposición del recurso de protección y que acompañan junto al informe, de manera que el arbitrio deducido habría perdido oportunidad. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que la recurrente interpone la presente acción cautelar denunciando que la recurrida le entregó un certificado no válido como informe comercial y además incompleto, en el que no aparece si tiene protestos o morosidades ni el predictor de riesgo. 3°.-Que según consta en el folio 5 el certificado que motivó la interposición del arbitrio constitucional fue otorgado por la recurrida y su contenido, en general, se ajusta a los requerimientos de la actora, incorporando el indicador de riesgo, de manera que la acción de protección ha perdido oportunidad en tanto el acto o conducta que se estimó vulneratoria ha desaparecido, no existiendo medidas que esta Corte pudiere adoptar. En lo que concierne a la utilización de dicho documento como informe comercial, cabe señalar que ello no se encuentra comprendido dentro de las estipulaciones que la Ley N° 19.628 obliga a indicar de manera gratuita.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Adolfo Barrientos en favor de doña Bárbara Delgado Neira. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrase haciendo uso de feriado legal. Rol N° 10684-2021

Texto Completo (Preview)

VYA/ari C.A. de Concepción. Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 10625-2021, compareció el egresado de derecho Adolfo Barrientos Vásquez y dedujo recurso de protección en favor de doña Bárbara Delgado Neira en contra de Servicios Equifax Chile Ltda., sociedad representada por don Carlos Johnson Lathrop. Explica que su representada sol

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