SIN INFORMACION

ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIOBIO/ CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL CAJ BIO-BIO Y OTRO.

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se desprenden de los antecedentes del recurso y que se encuentran exentos de controversia, los siguientes: 1.- Con fecha 9 de agosto pasado el Director Subrogante informa a los funcionarios, que desde el 23 de agosto de 2021, las oficinas que cuenten con Planes Aprobados, previa revisión del cumplimiento de todas las medidas de resguardo, en las comunas que de acuerdo al Plan Nacional Paso a Paso se encuentren en Fase 2 en adelante, atenderán presencialmente, de lunes a viernes, manteniendo el sistema de turnos que permita alternar los equipos acordados por cada unidad y los aforos permitidos en estas. Para materializar esta apertura, a contar de esa fecha, aquellos funcionarios acogidos al denominado “Formulario 2”, es decir, permisos especiales, deberán incorporarse a los turnos presenciales, con el fin de poder cumplir con la apertura programada, respetando los aforos y medidas de prevención de riesgos establecidos para cada oficina. De esta manera, se elimina el “Formulario 2”, por lo que si algún funcionario/a presentase una situación excepcional que impida su incorporación a este sistema, deberá comunicarlo oportunamente a su Jefe directo y respectivo Director Regional, a fin de efectuar la ponderación respectiva de su caso. 2.- Con fecha 18 de agosto de 2021, por medio de Resolución Exenta Nº 179 se APRUEBA PROTOCOLO NACIONAL GESTIÓN DEL RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19 DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL REGIÓN DEL BIOBIO (PROT-COVID-19) Y SUS ANEXOS. El objetivo fue establecer medidas preventivas de orden, higiene y seguridad en los lugares de trabajo para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 de las Funcionarios y Funcionarias de las Corporaciones de Asistencia Judicial que realicen o se reincorporen a sus labores de manera presencial o remota. 3.- Con fecha 12 de agosto del 2021 se dicta la Resolución Exenta Nº 180 que refiere: APRUEBANSE LAS INSTRUCCIONES, LINEAMIENTOS GENERALES Y BUENAS PRÁCTICAS PARA LA ATENCION USUARIA EN CONTEX

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que perturbe, amague o afecte ese ejercicio. Segundo: Que la acción de protección supone la existencia de elementos básicos de admisión como lo son, entre otros, interponerse en contra de una acción u omisión que se considere arbitraria y/o ilegal, deducida dentro de plazo y por persona con titularidad del derecho invocado, toda vez que no se trata de una acción popular. En efecto, el artículo 2 del Auto Acordado 94-2015 de la Corte Suprema indica que el recurso se interpone por el afectado o por cualquiera a su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico. Tercero: Que del examen de los antecedentes se desprende que el arbitrio se interpone por la Directiva de la Asociación de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial en favor de sus asociados y afectados con los actos que estiman vulneratorios acompañando una nómina con sus miembros activos, reclamando un interés directo en las garantías constitucionales que se estiman como afectada, circunstancia que es necesaria para accionar. Incardinado con lo precedente, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha aceptado que la individualización de las personas afectadas se haga en listados o documentos anexos (especialmente si los interesados son muchos), si está determinado el interés directo y subjetivo, lo que se condice con la finalidad de las asociaciones gremiales que establece la Ley N° 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, que es representar y realizar acciones ante las autoridades que tengan como finalidad el bienestar de sus socios y socias. En consecuencia, puede entenderse satisfecha la exigencia de legitimación activa con exponer -lo que a juicio de los recurrentes- configura una acción arbitraria e ilegal en la dictación de los protocolos de retorno, evidenciando un interés directo e inherentes a individuos precisos y determinados, toda vez que la acción cautelar está para proteger a lesionados legítimos y concretos, lo que en este caso se advierte respecto de todos asociados quienes son los destinatarios de las resoluciones exentas, por lo que procede rechazar la alegación del recurrido en cuanto cuestionaba la legitimación activa de los recurrentes. Cuarto: Que en seguida, para dilucidar el quid del asunto jurídico es necesario determinar si los recurridos han procedido de forma ilegal y/o arbitraria al dictar normas y protocolos de un plan de retorno al trabajo presencial por turnos de los funcionarios de la

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación de los Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la Asociación Nacional De Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Del Biobio” – Afun Caj Biobio, en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bio y en contra de Gonzalo Contreras Reyes en su calidad de Director General Suplente Redacción a cargo de la Ministra Titular Carola Rivas Vargas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección 10.546-2021.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno Vistos. Comparece Maria Francisca Vilches Gálvez, abogada, Presidenta, Marta Andrea Moscoso Gajardo, Secretaria, Graciela Janiza Rodríguez Vallejos, abogada, Tesorera, Marcelo Inostroza Aparicio, abogado, Director, en representación de “ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE LA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION DEL BIOBIO” –

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