2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COPIAPO

CONSTRUCTORA DIVAL LTDA/SERVICIOS INTEGRALES SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LTDA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo, que se elimina. SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que, no se rindió prueba alguna respecto al daño moral reclamado a favor de don Joan Gilbert Valdivia Díaz, situación que impide acoger la acción planteada. En este sentido, la exigencia de prueba -para los efectos de su acreditación- guarda concordancia con uno de los principios básicos del derecho civil en la materia, cual es, la certidumbre del daño. 2°) Sobre este punto, el tratadista nacional, don Enrique Barros Bourie, sostiene que “la doctrina exige que el daño reparable sea cierto. El requisito de certidumbre hace referencia a la materialidad del daño, a su realidad. La certidumbre del daño sólo puede resultar de su prueba”. Luego, el mismo autor, complementando la idea anterior, refiere que “en principio, como todo supuesto de hecho de la responsabilidad civil, el daño moral debe ser probado por quien lo alega” (Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Editorial Jurídica de Chile. Reimpresión Primera Edición. Enero 2007. Páginas 236 y 332). 3°) En consecuencia, ante la carencia de esfuerzo probatorio que hubiere sido desplegado por la parte reclamante, no corresponde acceder a este rubro indemnizatorio.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículos 2314 y siguientes del Código Civil; y artículo 32 de la Ley 18.287, SE REVOCA la sentencia apelada, de veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, pronunciada por la Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó, solo en cuanto por ella se acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral a favor de don Joan Gilbert Valdivia Díaz y en su lugar, se declara que la misma queda rechazada. En lo demás, SE CONFIRMA la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-33-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando vigésimo, que se elimina. SE TIENE EN SU LUGAR PRESENTE: 1°) Que, no se rindió prueba alguna respecto al daño moral reclamado a favor de don Joan Gilbert Valdivia Díaz, situación que impide acoger la acción planteada. En este sentido, la exigencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica