JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

DIEGO ALEJANDRO VEGA ALVIAL Y OTROS CON MINISTERIO DE EDUCACION Y OTRA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que, a Folio 1 de estos autos se interpuso demanda de indemnización de perjuicios dirigida en contra de la Municipalidad de Yumbel y en contra de la Dirección de Educación Pública, por los hechos que se indica. 2.- Que, a folio 8, la municipalidad demandada contestó la demanda interpuesta en su contra. 3.- Que, a folio 15, compareció doña María Alejandra Grebe Noguera, Directora de la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación y opuso como excepción dilatoria la de corrección del procedimiento, pues dijo que tal entidad forma parte de la administración central del Estado y como tal carece de personalidad jurídica propia, distinta e independiente de la del Fisco de Chile. 4.- Que, en el respectivo cuaderno incidental, a folio 3, consta que el demandante se allanó a la excepción dilatoria opuesta, pues indica que analizados los antecedentes se desprende que la acción debe ser dirigida en contra del Fisco de Chile y no en contra de la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación. En virtud de ello, en el mismo escrito, indica que modifica la demanda y la dirige en contra del Fisco de Chile conforme a ello y también pidió tener por rectificados los vicios acusados por parte de la indicada Dirección de Educación Pública. 5.- Que, a folio 6 del indicado cuaderno incidental, el 13 de mayo de 2021, el tribunal resolvió acoger la señalada excepción dilatoria y dispuso la forma en que el demandante debía subsanar el defecto denunciado. 6.- Que, a folio 36 del cuaderno principal, el 14 de mayo de 2021, el demandante presentó un escrito mediante el cual solicitó tener por modificada la demanda, cumpliendo así lo ordenado a folio 6 del cuaderno de excepciones dilatorias. Allí precisa que “se modifica la demanda en todas aquellas partes donde se individualiza a la Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación, reemplazándose por el FISCO DE CHILE”, aludiendo luego a varios pasajes del libelo que deben expresamente ser su

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 84 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CORRIGE EL PROCEDIMIENTO retrotrayéndose todo lo obrado en autos a la resolución que se lee a folio 37 del cuaderno principal, de fecha 18 de mayo de 2021, que tuvo por rectificada la demanda y SE ANULA todo lo sucedido con posterioridad a ella; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil y habiendo comparecido en autos el demandado Fisco de Chile, rija lo dispuesto en dicho precepto a los fines que tal demandado pueda contestar la demanda, una vez que la presente resolución cause ejecutoria. De conformidad a lo resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación concedido el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno. Devuélvase. Redactada por el ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol 779-2021 Civil

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: 1.- Que, a Folio 1 de estos autos se interpuso demanda de indemnización de perjuicios dirigida en contra de la Municipalidad de Yumbel y en contra de la Dirección de Educación Pública, por los hechos que se indica. 2.- Que, a folio 8, la municipalidad demandada contestó la demanda interpuesta en su contra. 3.- Que, a folio 15, com

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica