SIN INFORMACION

ZAPATA/GOBIERNO REGIONAL ÑUBLE

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Patricio Eduardo Zapata Sepúlveda, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 15.756.669-5, domiciliado en Chacabuco 758, comuna de San Carlos, quien interpone recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Ñuble, Rol Único Tributario 62.000.390-5, representado legalmente por su Gobernador Oscar Manuel Crisóstomo Llanos, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad sin número, Edificios Públicos, comuna y ciudad de Chillán, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N°487 de 10 de septiembre de 2021, que le fue notificada personalmente el 10 de septiembre de 2021, la cual le ha causado perturbación y privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales reconocidas por los números 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. El recurrente manifiesta que, mediante la citada Resolución Exenta N°487 de 10 de septiembre de 2021, del Gobierno Regional de Ñuble, se le puso término anticipado a su contrata, disponiendo que ella rigiera hasta el 13 de septiembre de 2021, transcribiendo los

Fundamentos

motivos 8; 10; 11; 13; 14; 15; 16 y 18. Luego el actor procede a describir latamente su trayectoria laboral y los motivos que le llevaron a renunciar al Departamento de Preinversión y Proyectos del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y radicarse con su familia en la Región de Ñuble, planteando que una vez electo el nuevo Gobernador Regional, a 2 meses de ello es desvinculado de la institución en la cual su accionar durante más de un año y medio dio cuenta de su alto grado de compromiso y responsabilidad, como lo demuestran sus calificaciones y Certificado de recomendaciones, haciendo presente que, conforme lo señalado en la Resolución Exenta N°487, contra la cual recurre, existiría un informe, el cual declara desconocer, emitido por su Jefatura y que habría sido realizado en septiembre de 2020, es decir, anterior a su informe de desempeño efectuado por la misma jefatura de División en el periodo comprendido desde el 1 de febrero de 2021 al 30 de junio de 2021, que concluye en todos los factores de evaluación destacando el cumplimiento de la labor realizada, calidad, condiciones personales, interés en el trabajo realizado-, capacidad para realizar trabajo en equipo; comportamiento funcionario, cumplimiento de normas e instrucciones. Sin embargo, una vez que asume el Gobernador Regional es desvinculado, sin darle posibilidad alguna de demostrar sus aptitudes y conocimientos, y mediante una Resolución que no se condice en lo más absoluto con su desempeño, aptitudes, capacidades, conocimientos, experiencia, etc., argumentando un informe de septiembre de 2020. Reitera el actor que el 10 de septiembre de 2021 fue notificado de la Resolución Exenta N°487, de la misma fecha, la cual pone término anticipado a su contrata, disponiendo que ésta rija hasta el 13 de septiembre de 2021. Plantea que dicha decisión se habría tomado en consideración a un informe de 11 de septiembre de 2020, evacuado por el jefe de la División de Planificación y Desarrollo, Sr. Carlos Zúñiga Araya, del cual sólo ha tomado conocimiento de su existencia mediante la Resolución Exta. N°487, y que señalaría que no cumple con los requisitos para las funciones señaladas en la Ley N°19.175, perturbando los tiempos de tramitación de proyectos e iniciativas de preinversión, que el perfil profesional no es el requerido en la labor diaria del departamento, por cuanto el quehacer diario corresponde a profesiones de especialidades diferentes, que involucran conocimientos y aptitudes en términos de gestión pública con un alto desarrollo de habilidades blandas para el trabajo en equipo y su interrelación con otros servicios públicos, además, de la motivación continúa para ofrecer soluciones innovadoras con propuestas e iniciativas que aporten al desempeño del equipo. Lo anterior además reiterado por Memorándum de la citada jefatura, de fecha 16 de noviembre de 2020, dirigido al Intendente Regional, señalando que no posee actividades y proyectos relacionados con la División, refiere que ca

Fallo

por tanto, su perfil se aviene totalmente a las funciones de estas. Por otra parte, el numeral 14 de la Resolución Exta. N°487, señala que su jefatura directa, Carlos Zúñiga Araya, en informe de 11 de septiembre de 2020 asimismo, en memorándum de fecha 16 de noviembre de 2020 informó al Sr. Intendente Regional, “que no poseo actividades y proyectos relacionados con la División, refiere que carece del perfil profesional y cualidades personales para las características y obligaciones que debe cumplir la División de Planificación y Desarrollo”. Lo anterior se contradice totalmente de lo señalado en su informe de desempeño funcionario periodo desde el 1 de febrero de 2021 al 30 de junio de 2021, realizado por el Jefe Directo Carlos Zúñiga Araya, y notificada a él el 12 de julio de 2021, el cual señala: A. RENDIMIENTO: Mide el trabajo ejecutado durante el periodo en relación a las tareas encomendadas: A.1 Cumplimiento de la labor realizada: Mide la realización de los trabajos asignados la rapidez y oportunidad en su ejercicio, “cumple en buena forma con el tiempo planificado.- Es rápido en la resolución de sus tareas.-buena disposición para ejecutar tareas no previstas”. A.2.- Calidad de la labor realizada: Evalúa las características de la labor cumplida y la ausencia de errores en el trabajo y habilidad en su ejercicio, señala: “trabaja en forma segura y confiable las tareas encomendadas. - no requiere de mayor supervisión.- B.- Condiciones Personales: Evalúa la actitud del func

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Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece don Patricio Eduardo Zapata Sepúlveda, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad 15.756.669-5, domiciliado en Chacabuco 758, comuna de San Carlos, quien interpone recurso de protección en contra del Gobierno Regional de Ñuble, Rol Único Tributario 62.000.390-5, representado legalmente por su Gobernador

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