SIN INFORMACION

VERA/UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don PABLO VERA MARDONES, quien deduce recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por don CARLOS SAAVEDRA RUBILAR, Lo funda en que es estudiante en la Institución recurrida, en calidad de licenciado en ingeniería agroindustrial, pero no titulado debido a no poder rendir su tesis de habilitación profesional, debido a un problema de insolvencia económica. Añade que con fecha 05 de septiembre del año 2021, acudió personalmente y por última vez a la casa de estudios solicitando que se le considere como alumno regular, acompañando una carta, que en suma indica que él y su familia están pasando por una grave situación económica debido a un accidente sufrido por su padre quien era el sustento de ésta. Además, que actualmente se encuentra trabajando con gran proyección laboral, sin embargo, sin el titulo no puede acceder a cargos de mayor envergadura. Y, por último, señaló que, no pretende se condone su deuda, su idea junto con su familia es pagarlo, probablemente con crédito, solo necesita el apoyo de la Universidad, ya que no es fácil conseguir un crédito. Sin embargo, aquella solicitud no fue acogida. Estima que el actuar de la Universidad de Concepción, es ilegal y arbitrario y que lesiona el artículo 19 N°24, 16, 2, de la Constitución Política de la República, toda vez que tiene una suerte de derecho de propiedad, a la educación, y la igualdad ante la ley, sobre los efectos atendida su calidad de alumno. Además, la recurrida ha infringido los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental estableciendo una discriminación arbitraria y asimismo una forma de sanción no contemplada por el ordenamiento, contraviniendo la prohibición de autotutela, más aún, cuando existen efectos de comercio firmados en favor de la recurrida. Asimismo, plantea que el artículo 11 de la ley orgánica constitucional de enseñanza, en su inciso cuarto establece que “el no pago de los compromisos contraídos por el a

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad además con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo a efectos que la recurrida resuelva si el recurrente se encuentra en condiciones de titularse y de otorgarle el grado académico sin considerar la morosidad que mantiene vigente el actor, debiendo permitirle, en consecuencia, a éste completar su proceso de titulación como ingeniero agroindustrial, siempre que reúna los requisitos académicos correspondientes, no pudiendo condicionar la titulación al pago o garantía de obligación alguna, en particular, por concepto de deuda por arancel, sin perjuicio de su cobro por la vía ordinaria. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Gumercindo Quezada Blanco. ROL 2292-2021-PROTECCION

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece don PABLO VERA MARDONES, quien deduce recurso de protección en contra de la UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por don CARLOS SAAVEDRA RUBILAR, Lo funda en que es estudiante en la Institución recurrida, en calidad de licenciado en ingeniería agroindustrial, pero no titulado debido a no poder rendir

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