CERDA/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio; Y quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación a dejar sin efecto una decisión jurisdiccional resuelto en la competencia y atribuciones del Juez de Garantía de Temuco, sin precisar como aquel concretaría una vulneración evidente de las garantías constitucionales que se dicen conculcadas, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. Más, las alegaciones en que se fundamenta la acción de protección inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, y llama la atención que estos no hayan sido ejercitados, pues mediante dicha vía se debió reclamar si se estimaba que la resolución del Juez recurrido no se ajustaba a derecho. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de protección, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recuro de marras Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido a folio N° 1, por el abogado don Carlos Vilches Haquin, en representación de doña Carolina Soledad Cerda. Regístrese. Rol N° Protección-9678-2021.(jog)
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido a folio N° 1, por el abogado don Carlos Vilches Haquin, en representación de doña Carolina Soledad Cerda. Regístrese. Rol N° Protección-9678-2021.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo presente la naturaleza cautelar del Recurso de Protección consistente en restablecer el imperio del derecho cuando éste, por actos u omisiones arbitrarias e ilegales ha sido perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio; Y quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de protección de
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