M.P C/ CLAUDIO ALEJANDRO SALAZAR GUERRA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en autos RUC 1901074181-8, RIT 3648 - 2019 del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha quince de septiembre del año dos mil veinte se condenó a Claudio Alejandro Salazar Guerra a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sin pena sustitutiva, y a las accesorias legales, como autor del delito de robo con intimidación perpetrado el veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. Por su parte, en los autos RUC 1701073686-2, RIT 10729-2017 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, por sentencia de siete de octubre de dos mil diecinueve, se condenó a Claudio Alejandro Salazar Guerra como autor del delito de receptación de vehículo, perpetrado el trece de noviembre del año dos mil diecisiete, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual; como autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público cometido el trece de noviembre del año dos mil diecisiete a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria legal; y, como autor del delito de receptación de especies cometido el trece de noviembre del año dos mil diecisiete, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria legal y multa a beneficio fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual. No se decretaron penas sustitutivas. Segundo: Que el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales establece: "Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el
Fallo
fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto.” Tercero: Que como advertirse, en la especie se dan los supuestos que el artículo 164 antes citado establece para la procedencia de la unificación de las penas solicitada por la defensa del sentenciado. En efecto, el último de los ilícitos Salazar Guerra lo cometió el veintinueve de septiembre del año dos mil diecinueve, es decir, con anterioridad a la dictación de la sentencia en la causa RIT 10729-2017 del Juzgado de Garantía de San Bernando. Cuarto: Que el sentenciado fue sancionado por la comisión de cuatro delitos de la misma especie, desde que todos ellos afectan al mismo bien jurídico, a saber, el derecho de propiedad -aun cuando el robo con intimidación es pluriofensivo- y se encuentran todos regulados en el mismo título, esto es, en el título noveno del libro segundo del Código Penal, denominado “Crímenes y simples delitos contra la propiedad”. Por lo anterior resulta aplicable el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, referido a la reiteración de crímenes o simples delitos de la misma especie, que dispone: “Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, éstas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos.” Quinto: Que
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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que en autos RUC 1901074181-8, RIT 3648 - 2019 del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha quince de septiembre del año dos mil veinte se condenó a Claudio Alejandro Salazar Guerra a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, sin pena sustitutiva, y a las acce
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