2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ ROBERTO ANDRES SANDOVAL IBARRA

Rol

Fecha

24 de noviembre de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RUC 2000881586, RIT 8223-2020, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se condenó a Roberto Andrés Sandoval Ibarra, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias correspondientes, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado consumado, cometido el día 28 de agosto de 2020, en la comuna de Quilicura, sin costas. En contra de ese fallo la defensa del sentenciado ha deducido recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los apoderados de la Defensa y del Ministerio Público.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa esgrime la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) cuando, en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, denunciando errónea aplicación de los artículos 7° y 442 del Código Penal. Refiere el recurrente que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al calificar los hechos como un delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo consumado y que de haberse hecho una correcta aplicación de las reglas del iter criminis, habrían condenado a su representado por el ilícito en cuestión en grado de ejecución frustrado. Sostiene la defensa que se ha entendido por la doctrina mayoritaria y por la jurisprudencia, que para que exista delito de hurto o robo consumado, es menester que se produzca la apropiación de la cosa mueble ajena o que se constituya una nueva esfera de custodia sobre ésta, circunstancia que en ese caso no se materializó, ya que su representado, si bien alcanzó a sustraer las especies de la reja perimetral de la empresa, al momento de salir a la calle es avistado por carabineros por lo que se despojó de las mismas y finalmente es detenido sin ninguna especie. Es decir la simple sustracción de la especie, si no se incorpora a la esfera de custodia del sujeto activo, no satisface objetivamente el tipo, para que pueda considerarse delito consumado. Refiere que este yerro influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse hecho una correcta aplicación de las reglas del iter criminis, se habría determinado que el delito fue cometido en grado de desarrollo frustrado y le habría correspondido una pena inferior a la que se le aplicó. Como petición concreta, solicita se anule la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo correspondiente, en conformidad con el artículo 385 del Código Procesal Penal, en la cual se haga una correcta calificación jurídica de los hechos y de su grado de desarrollo. Segundo: Que en el considerando tercero del fallo, en su punto III.- se establece que los hechos acreditados dicen relación con un delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo consumado. En el caso concreto, el acusado logró junto a otras personas ingresar a la propiedad por vía no destinada al efecto, rompiendo la esfera de custodia, tomando los objetos materiales, que en este caso eran bebestibles, logrando sacar dichas especies muebles ajenas, con ánimo de lucro, del lugar de acopio dentro de la empresa en que se encontraban y habiendo sido sorprendido por carabineros con las especies en su poder, las lanza a un canal. Tercero: Que sobre la base de los hechos asentados, las juzgadoras han aplicado correctamente los artículos que se dicen infringidos, expresando en el

Fallo

fallo la defensa del sentenciado ha deducido recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron los apoderados de la Defensa y del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa esgrime la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) cuando, en el pronunciamiento de una sentencia, se hubiere hecho errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, denunciando errónea aplicación de los artículos 7° y 442 del Código Penal. Refiere el recurrente que los jueces del fondo incurrieron en error de derecho al calificar los hechos como un delito de robo en lugar no habitado en grado de desarrollo consumado y que de haberse hecho una correcta aplicación de las reglas del iter criminis, habrían condenado a su representado por el ilícito en cuestión en grado de ejecución frustrado. Sostiene la defensa que se ha entendido por la doctrina mayoritaria y por la jurisprudencia, que para que exista delito de hurto o robo consumado, es menester que se produzca la apropiación de la cosa mueble ajena o que se constituya una nueva esfera de custodia sobre ésta, circunstancia que en ese caso no se materializó, ya que su representado, si bien alcanzó a sustraer las especies de la reja perimetral de la empresa, al momento de salir a

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos antecedentes RUC 2000881586, RIT 8223-2020, seguidos ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral de Santiago, por sentencia definitiva de veinte de septiembre de dos mil veintiuno, se condenó a Roberto Andrés Sandoval Ibarra, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias cor

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