ESCOBAR LOBOS PATRICIO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Margarita Hernández Garrido, mediante formulario presentado en la Secretaría Criminal de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en favor de PATRICIO ANTONIO ESCOBAR LOBOS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. SEGUNDO: Que, informando, Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio al amparado, pues, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, sin embargo, los antecedentes dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Profundiza que el postulante presenta un nivel medio riesgo de reincidencia. Se observa en factores de pares (muy alto), actitud procriminal (alto) y patrón antisocial(medio). El postulante se encuentra en un estado de contemplación, lo cual significa un estadio de ambivalencia para generar cambios de actitud que provoque abandonar su conducta pasada. Se encuentra en un proceso de empatizar con las víctimas de manera incipiente. TERCERO: Que Gendarmería de Chile remite los antecedentes enviados a la Comisión de Libertad Condicional recurrida, en los que se establece que Luis Ricardo Estay Pinto, cumple dos condenas de cinco años y un día, y de tres años y un día, por los delitos de disparos injustificados en la vía pública y porte ilegal de arma de fuego respectivamente; consignando el inicio de aquellas el 20 de julio de 20
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de PATRICIO ANTONIO ESCOBAR LOBOS. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4221-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Margarita Hernández Garrido, mediante formulario presentado en la Secretaría Criminal de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en favor de PATRICIO ANTONIO ESCOBAR LOBOS, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional qu
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