RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE MARIO ANTONIO MONDACA GUAJARDO EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2021)
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 19 de noviembre pasado, LEOPOLDO HUMBERTO ROMERO YAÑEZ, abogado, por el condenado MARIO ANTONIO MONDACA GUAJARDO, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional quien, en sesión de octubre de los corrientes, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado cumple diversas penas que en suma alcanzan los 25 años, y que pese a contar con los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional Gendarmería no lo habría postulado para el proceso correspondiente al segundo semestre de 2021. Enseguida, y pese a señalar que Gendarmería no lo presentó al proceso de libertad condicional, manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional deniega dicho beneficio en atención al informe psicosocial que se le realiza a su representado. Sobre el punto, indica que Mondaca no tiene riesgo de reincidencia, lleva más de 19 años privado de libertad, y el otorgamiento de la libertad sería más beneficioso en especial por la favorable red de apoyo en el medio libre con la que cuenta. Alega que la actuación de la Comisión se efectúa con infracción a lo dispuesto en la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y las leyes vigentes, porque se, ingresa un requisito no establecido en la Ley. Solicita declarar que al denegar la libertad condicional, se conculca el derecho de su representado a liberta lo cual es realizado en forma arbitraria e ilegal, con vulneración de garantías constitucionales, ordenando su inmediato cese, lo que esta Corte estime que en derecho corresponda. SEGUNDO: Que, a folio 5 y con fecha 23 de noviembre recién pasado, evacuando el informe requerido por esta Corte, doña Eugenia Gorichon Gómez, en su calidad de jueza integrante de la Comisión de Libertad Condicional, expresó: “Que como integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó el día
Fundamentos
motivos en que se funda su decisión, y encontrar aquella el debido respaldo en los antecedentes tenidos a la vista. OCTAVO: Que, en este contexto, no habiéndose acreditado alguna actuación ilegal o arbitraria de parte la Comisión de Libertad Condicional, y no logrando desvirtuarse los antecedentes en que se fundó la decisión por la cual se denegó la concesión de la libertad condicional, el recurso de amparo se rechazado como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de MARIO ANTONIO MONDACA GUAJARDO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 433-2021 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Mondaca Guajardo, Mario Antonio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 433-2021.- La Serena, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 19 de noviembre pasado, LEOPOLDO HUMBERTO ROMERO YAÑEZ, abogado, por el condenado MARIO ANTONIO MONDACA GUAJARDO, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comi
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