PÉREZ/SOCIEDAD CONSTRUCTORA LAS CHILCAS SPA
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos En autos O-71-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre procedimiento ordinario de procedimiento general sobre indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, caratulado “Pérez con Sociedad Constructora Las chilcas SpA”, Rol Corte 273-2021, interponen recurso de nulidad la parte demandada principal, Sociedad Constructora Las Chilcas Spa; la parte demandada solidaria, I. Municipalidad de Puerto Montt; y la parte demandante, por don Carlos Pérez Caicheo. El primer recurso de nulidad es el que interpone la demandada principal, Sociedad Constructora Las Chilcas Spa, representada por el abogado don Víctor Almendras San Martin, invocando como primera causal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, a su juicio, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto de haberse apreciado correctamente la prueba rendida, puesto que ha llevado a Tribunal a concluir que su representada es responsable del accidente laboral que sufrió el trabajador, como causa directa en la falta del deber de protección y seguridad del empleador. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto del artículo 5 de la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, calificando erróneamente el Juez el accidente sufrido por el trabajador como uno de carácter laboral. Lo anterior a su juicio influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo por cuanto de haberse aplicado correctamente la disposición contenida en el artículo 5 de la Ley 16.744, conforme al mérito de este proceso el sentenciador debió haber arribado que la declaración de discapacidad del demandante n
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos, decretando la invalidación de la sentencia impugnada, y dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, rechazando la demanda interpuesta en autos en contra de su representada y en la parte que le afecta declarando, en definitiva, que el daño alegado por la demandante no es consecuencia del accidente laboral sufrido el día 18 de febrero de 2015, con costas. El segundo recurso de nulidad es el interpuesto por la demandada solidaria, I. Municipalidad de Puerto Montt, representada por el abogado Mauricio Barría Mena, invocando como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a la norma del artículo 5 de la Ley 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Sostiene que la incapacidad que tiene el demandante y que ha sido el fundamento para conceder el resarcimiento, es consecuencia de lesiones que son ajenas al accidente del trabajo que es objeto del presente juicio. Manifiesta que lo anterior influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto, de haberse aplicado correctamente la disposición contenida en el artículo 5 de la Ley 16.744, conforme al mérito de este proceso el sentenciador debió haber arribado a la conclusión que la declaración de discapacidad del demandante no ha sido ocasionada por el accidente laboral referido en la demanda. Solicita se acoja el presente recurso de nulidad fundado en la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 5 de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y demás fundamentos de hecho y de derecho expuestos, decretando la invalidación de la sentencia impugnada, y dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, rechazando la demanda interpuesta en autos en contra de la Municipalidad de Puerto Montt declarando, en definitiva, que el daño alegado por la demandante no es consecuencia del accidente laboral sufrido el día 18 de febrero de 2015, con costas. En tercer lugar, interpone recurso de nulidad la parte demandante, representada por el abogado Víctor Fuentes González, invocando como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Lo anterior, manifiesta que influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo por cuanto de haberse aplicado correctamente la disposición contenida en el artículo 5 de la Ley 16.744, conforme al mérito de este proceso el sentenciador debió haber arribado que la declaración de discapacidad del demandante no ha sido ocasionada por el accidente laboral de fecha 18 de febrero de 2015. Solicita se acoja el presente recurso de nulidad fundado en la causal invocada del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo en relación con los artículos con el artículo 456 del mismo cuerpo legal, invalidando la sentencia impugnada y dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, rechazando la demanda interpuesta en autos en contra de su representada y en la parte que le afecta declarando, en definitiva, que su representado cumplió con el deber de protección y seguridad del empleador, y en definitiva rechazar todas las prestaciones demandadas por el actor de autos en este proceso y bajo el fundamento que indica la sentencia impugnada por este recurso, con costas. En subsidio, acoger el recurso de nulidad fundado en la causal invocada del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 5 de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y demás fundamentos de hecho y de derecho expuestos, decretando la invalidación de la sentencia impugnada, y dictando sentencia de reemplazo con arreglo a derecho, rechazando la demanda interpuesta en autos en contra de su representada y en la parte que le afec
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Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno Vistos En autos O-71-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre procedimiento ordinario de procedimiento general sobre indemnización de perjuicios por Accidente del Trabajo, caratulado “Pérez con Sociedad Constructora Las chilcas SpA”, Rol Corte 273-2021, interponen recurso de nulidad la parte demandada principal, Soci
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