VARGAS/MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en favor de don Roberto Antonio Vargas Corvalán, estudiante de la carrera de Periodismo, de la Universidad de Santiago de Chile, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, representado por don Raúl Figueroa Salas, por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar su postulación a la gratuidad por resolución de 26 de octubre de 2020, por estar matriculado en un programa de estudios que requiere título profesional previo, lo que vulnera sus garantías fundamentales de los números 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja su acción y se ordene a la recurrida a otorgar el beneficio de la gratuidad para estudiar la carrera de Periodismo en la Universidad de Santiago (modalidad vespertina), por todo el período de duración de dicha carrera, mientras se mantengan las condiciones legales para otorgar el beneficio, con expresa condena en costas. Fundando su recurso indica que, a finales del año 2019, don Roberto Antonio Vargas Corvalán postuló a la carrera de Periodismo, impartida en modalidad vespertina por la Universidad de Santiago de Chile, indicándole en la entrevista de admisión que podía postular a la gratuidad en el financiamiento de estudios en la Educación Superior. Refiere que el 20 de enero de 2020, recibió un correo electrónico en que se le informa que quedó seleccionado para cursar la aludida carrera de periodismo. Agrega, que el 30 de marzo del mismo año, es contactado vía e-mail por el director de la Escuela de Periodismo, quien le señala que, entre las alternativas para financiar sus estudios, se encontraba la gratuidad. Afirma que completó el “Formulario Único de Admisión Socioeconómica” (FUAS), con el fin de postular a la gratuidad. No obstante, ello, el 16 de abril de 2020, el Ministerio de Educación publicó los primeros resultados de las postulaciones, en los que se rec
Fundamentos
considerandos expositivos del presente fallo. Por lo tanto, atendida la materia en la que recae el recurso sub judice, y estando en controversia derechos, elementos, requisitos, facultades, tanto de la recurrente como del Ministerio recurrido, respecto de todo lo cual existen posiciones antagónicas como ha quedado demostrado, hace que una discusión jurídica así planteada, no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, precisamente porque el derecho que se ha esgrimido como base de la pretensión no es indubitado, sino que, por el contrario, está absolutamente discutido por las partes. Además que, de ninguna manera, se trata de un derecho que pueda considerarse como preexistente. Que como resulta sencillo de apreciar, es otro el procedimiento que debió haber utilizado la actora, el que le permitiría deducir su pretensión en uno que pueda otorgarle la posibilidad de discutir, formular alegaciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, todo lo que no resulta posible de efectuar en un procedimiento de naturaleza cautelar, como aquel con el que se tramitan estos antecedentes. UNDÉCIMO: Que, adicionalmente, al no tener el recurrente un derecho indubitado y preexistente, el acto que se estima arbitrario e ilegal es el rechazo por parte del Ministerio de Educación, de otorgar gratuidad a sus estudios de Periodismo en la Universidad de Santiago de Chile; se hace necesario precisar, tal como lo manifestó el Consejo de Defensa del Estado en su alegación oral en estrados, que el recurrente tuvo dos ocasiones en que pudo apelar de la primitiva resolución del Ministerio que resolvía no otorgarle la gratuidad en consideración a “estar matriculado en un programa de estudios que requiere título profesional previo”, resultando no controvertido que el actor no cumplía con este requisito. Sin embargo, optó por argumentar, en ambas apelaciones, dificultades de orden económico, cesantía de familiar y otras razones de carácter económico, que no constituían los fundamentos del rechazo, sin atacar el motivo mismo del rechazo, para lo cual considerando el tenor de su recurso, pudo tener argumentos suficientes como para que el Ministerio pudiera, en último término, eventualmente acoger su solicitud, de acompañarse, además, la documentación que avala sus planteamientos. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a lo señalado en el motivo anterior, se debe decir que el Ministerio de Educación, es una entidad que pertenece a la Administración Centralizada del Estado y no le puede resultar exigible, que maneje, para el evento de tener que resolver miles de solicitudes, un acto jurídico emitido por otro órgano del Estado pero que es autónomo, tiene personalidad jurídica propia y que establece el Plan de Estudios de la Carrera de Periodismo modalidad Vespertina, mediante una Resolución Exenta que, como es sabido, no es tomada de razón por la Contraloría General de la República. En el caso particular, en la distribución del mencionado ac
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de acuerdo a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA la acción cautelar deducida por el abogado Luis Andrés Vargas Corvalán, en favor de Roberto Antonio Vargas Corvalán, en contra del Ministerio de Educación, sin costas. Redacción del abogado integrante Sr. Asenjo. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense estos autos. N° Protección-95965 – 2020.- No firma la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por la Ministra (s) doña María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante don Rodrigo Asenjo Zegers.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Luis Andrés Vargas Corvalán, abogado, en favor de don Roberto Antonio Vargas Corvalán, estudiante de la carrera de Periodismo, de la Universidad de Santiago de Chile, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Educación, representado por don Raúl Figueroa Salas, po
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica